El instituto de estadística recurre a la Constitución en sus negativas
Viernes 3 de enero de 2020, p. 10
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una controversia constitucional en contra de una resolución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que lo obligaba a publicar el detalle de la información en que se basa para la elaboración del Índice Nacional de Precios al Productor (INPP), del sector energético.
Se trata del recurso de revisión del Inai RRA 1216/19, el cual ordenaba al Inegi entregar con detalle todos los datos recabados para elaborar el INPP de electricidad comercial, industrial en alta tensión, industrial en media tensión, gas licuado y gasolina.
Al presentar su demanda, el Inegi solicitó que se le otorgara la suspensión del acto reclamado para que el Inai no vuelva a emitir más resoluciones donde le ordene entregar datos más desagregados que lo que le marca la ley, sus reglamentos y reglas de operación.
La SCJN otorgó la suspensión, pero sólo para efectos de que no se aplique el recurso de reclamación específicamente impugnado por el Inegi.
Este caso se suma a otros que el Inegi ha llevado ante la SCJN, impugnando las resoluciones para que entregue datos desagregados, lo cual afirma, es una violación al artículo 26 de la Constitución, donde se establece que este instituto es el único facultado para normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
En todos estos asuntos, el Inegi ha argumentado que El Inai ordena otorgar dicha información con un nivel de desagregación que no corresponde con la metodolo-gía aplicable.
El Inegi incluso propuso ya a la SCJN que se cree una comisión especial de secretarios de estudio y cuenta para analizar en paquete todas estas impugnaciones, propuesta que es analizada por la Corte.