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Choferes de transporte público violadores serán castigados con 7 años de cárcel
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▲ El Congreso local aprobó reformas al Código Penal para castigar a conductores que priven de la libertad a una persona con el fin de realizar un acto sexual.Foto Marco Peláez
 
Periódico La Jornada
Viernes 22 de noviembre de 2019, p. 37

El Congreso local aprobó reformas al Código Penal para castigar las violaciones sexuales a bordo de transporte público y unidades de movilidad privada –tipo Uber, Cabify, Didi y Beat–, así como los ataques con sustancias corrosivas por razones de género.

Ayer, durante la sesión ordinaria, el pleno aprobó dos dictámenes relacionados con la violencia hacia las mujeres.

En la primera reforma se impone una pena de cuatro a siete años de prisión a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de realizar un acto sexual. La pena aumentará 50 por ciento cuando el delito ocurra en transporte público o vehículos de la red de movilidad privada.

La segunda reforma ordena la imposición de seis a ocho años de prisión a quien produzca la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano, facultad o cause una enfermedad incurable.

La pena se incrementará la mitad cuando existan razones de género, y cuando a la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones

También se derogó el artículo 136 del Código Penal referente al concepto de emoción violenta, el cual se utilizaba como atenuante para justificar actos de violencia.

Respecto de la llamada ley olimpia, que castiga la violencia digital, el presidente de la Comisión de Procuración de Justicia, Eduardo Santillán, indicó que tiene un avance de 90 por ciento y se prevé que sea votada por el pleno la próxima semana.