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CNDH: ¿legalidad y legitimidad?
E

n un país donde las violaciones graves a los derechos humanos –como la desaparición y la tortura– se consuman de manera generalizada y donde la violencia y la crueldad han ido en aumento, el tema de la garantía de los derechos humanos debe atenderse con especial urgencia. En las pasadas semanas, Rosario Piedra ha estado bajo la mira como protagonista de la nueva polémica en la que está inmerso el gobierno en turno, pues su designación como titular al frente de la CNDH ha detonado fuertes oposiciones relacionadas tanto a la legalidad del proceso de elección como a la legitimidad de la persona elegida.

El 19 de noviembre, en su conferencia mañanera el presidente López Obrador declaraba: “…yo pienso que fue un cambio de fondo el que una afectada por violación de derechos humanos, una mujer que padeció la desaparición de su hermano, teniendo una madre como doña Rosario Ibarra, que es un ejemplo mundial, …Y que ahora ese grupo tenga en sus manos la comisión de derechos humanos es algo extraordinario”.

Como se puede observar, el Presidente acude al argumento de la legitimidad de la persona para justificar la decisión política. La pregunta es si ello es suficiente. No cabe duda de que es necesario desjuridizar la visión de los derechos humanos y construir perspectivas más integrales con herramientas sociológicas, antropológicas, sicosociales, entre otras, que exceden a las de los abogados y que promuevan una mayor cercanía con la sociedad, pero queda pendiente elaborar el argumento que clarifique por qué y cómo ser víctima te habilita para asumir un cargo público y, en particular, para dirigir la CNDH.

En este país, por desgracia, contamos con millones de víctimas de la violencia, lo cual nos obliga a preguntar: ¿por qué una víctima tendría que tener más legitimidad que otra para ocupar el cargo de ombudsperson? Por toda respuesta, el Presidente habilita el parentesco consanguíneo con doña Rosario Ibarra, y es por ello que surge la pregunta de si ese es un criterio suficiente. Evidentemente no lo es, no sólo porque el apellido –como en toda actividad profesional– no basta, sino porque además Rosario Piedra se ha destacado más en el mundo del activismo político que en el de los derechos humanos.

Menciono sólo dos ejemplos que ayudan a complejizar el análisis. ¿Por qué no pensar en doña María Herrera Magdaleno, que hoy sigue buscando a sus cuatro hijos pero que, además, creó un movimiento nacional de colectivos de familiares que buscan a sus desaparecidos que hoy tiene presencia en más de 20 estados de la República? Lo mismo podría decirse de Norma Ledezma Ortega, quien después del feminicidio de su hija Paloma creó la organización Justicia para Nuestras Hijas y se convirtió en un bastión de la lucha por una vida libre de violencia hacia las mujeres.

En resumidas cuentas, aún teniendo la legitimidad de ser víctima de la desaparición de su hermano en la época de la mal llamada guerra sucia, resultaba fundamental cuidar el proceso de selección y el análisis del perfil de quien encabezaría la CNDH. Esto hubiera ayudado a impulsar lo que debería ser un gran cambio en este organismo: que alguien que conoce lo que es luchar contracorriente, enfrentar el poder del Estado y la impunidad como sistema, sea ahora quien encabece el órgano garante de los derechos fundamentales.

Sin embargo, al no cuidar el proceso, Morena no cuidó la legitimidad de la hoy ombudsperson y ello debilitó no sólo a la activista, sino a la institucionalidad misma de la propia CNDH. En democracia, el concepto de legitimidad derivada se usa en relación con designaciones que no provienen directamente de las urnas, sino de los poderes democráticamente electos, como el Senado en este caso, órgano que deriva su legitimidad democrática sobre un tercero nombrándolo para ocupar un encargo público. Pero esta legitimidad derivada sólo es tal siempre y cuando se cuide justamente el proceso de selección; estamos frente a un caso de legitimidad derivada cuando el proceso ha sido pulcro, transparente y legal; con lo cual se cuida a la persona sobre la que se deriva el poder.

En este caso, sobra hablar del desaseo del proceso parlamentario, el conteo de los votos y los requisitos de elegibilidad incumplidos a la luz del activismo político de Rosario Piedra en Morena; pero sobre todo ante la falta de criterios transparentes de evaluación de los aspirantes. Considero que son cuatro los principios fundamentales que el ombudsperson debe cumplir: debe ser una persona independiente del poder y los partidos políticos; que tenga conocimiento amplio de los derechos humanos; que conozca la realidad nacional que condiciona los derechos y que sepa de gestión institucional. Estos cuatro principios podrían ayudar a reivindicar el perfil de los contendientes (es decir, legitimidad en su trayectoria de vida), pero, sobre todo, ayudarían a objetivar y transparentar los criterios de selección.

Es real que ahora partidos políticos como el PRI y el PAN reclaman la legalidad en el procedimiento cuando ellos mismos lo violaron en el pasado. Baste recordar los casos penosos de José Luis Soberanes y Raúl Plasencia Villanueva; primero, porque no acreditaban un conocimiento necesario del mundo de los derechos humanos y de la realidad que los violenta y, segundo, porque terminaron plegándose al poder en turno y no poniéndose al servicio de las víctimas.

Sin embargo, no por ello debemos dejar de advertir que, con lo hecho, Morena recurre a los mismos métodos oprobiosos, con los cuales debilita tanto la legitimidad de la ombudsperson como la propia institucionalidad de la CNDH, que en buena medida basa su fuerza en la autonomía de quien la encabeza respecto del gobierno en turno.

Es cierto que Morena no es monolítico, pero también es indudable que algunos de sus integrantes han recurrido a expresiones de poder reprochables, sometiendo la política a caprichos y ocurrencias. Ha sido claro primero con la ley Bonilla y hoy, lamentablemente, tenemos otro botón de muestra con la CNDH.