Política
Ver día anteriorMiércoles 6 de noviembre de 2019Ver día siguienteEdiciones anteriores
Servicio Sindicado RSS
Dixio
Desechan tres recursos contra reformas sobre legítima defensa
 
Periódico La Jornada
Miércoles 6 de noviembre de 2019, p. 9

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló los parámetros establecidos para la legítima defensa en tres entidades de la República, incluida una fracción del Código Penal de Veracruz que señala: Se presumirá la defensa legítima, salvo prueba en contrario, al causar un daño, lesión o incluso la privación de la vida, a quien, por cualquier medio, trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que, temporal o permanentemente, habite el que se defiende.

Se trata de tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de las reformas a los códigos penales de Veracruz, Baja California y Nuevo León, que al final fueron validadas por el pleno de ministros.

La CNDH argumentaba que estas normas prácticamente dejaban sin límites el ejercicio de la legítima defensa, favoreciendo la inseguridad jurídica y alentando a las personas a hacer justicia por propia mano.

Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron que se ajusta lo que señala el artículo 17 de la Constitución en materia de legítima defensa, donde se exige que en estos casos se actúe según los principios de necesidad y racionalidad del medio empleado para responder a una agresión.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández lo planteó así: de ninguna manera se traduce en una autorización para hacerse justicia por propia mano, ni en una autorización para los excesos, pues simplemente se traslada la carga al Ministerio Público, que está obligado a investigar los delitos y a cerciorar y probar ante un juez si en determinado caso se cumplieron o no los requisitos de la legítima defensa.

En ello coincidió el ministro Mario Pardo Rebolledo: Simple y sencillamente establece una presunción, que tiene como consecuencia otorgarle la carga de la prueba al fiscal, al Ministerio Público, porque antes lo que sucedía es que cuando una persona alegaba legítima defensa, esa misma persona tenía que demostrar que esa acción había sido proporcional y había sido razonable frente a los actos o hechos.

Con base en estos mismos argumentos, los ministros avalaron también los códigos penales de Baja California y Nuevo León, los cuales también amplían los parámetros de la legítima defensa.

Por tratarse de tres casos de acciones de inconstitucionalidad, registrados con los números de expedientes 85/2017, 1/2018 y 31/2018, los efectos de las sentencias de la SCJN tendrán efectos generales y sentarán jurisprudencia.