Jueves 22 de agosto de 2019, p. 33
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a la Operadora de Centros de Espectáculos, SA (Ocesa), que pretendía evadir el pago de una multa de 97 millones 297 mil 422 pesos que le impuso desde 2016 el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Esta sanción le fue aplicada a Ocesa luego de que el IFT detectó que utilizó sin permiso 29 frecuencias, localizadas entre los 138.225 y los 823.75 megahercios, para servicios de comunicación relacionados con una carrera de autos denominada Fórmula E.
Según la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el uso del espectro radioeléctrico, propiedad de la nación, para usos privados requiere siempre de un permiso o concesión, lo cual Ocesa nunca tramitó.
Por ello, el pleno del IFT resolvió imponerle una multa equivalente a 6.01 por ciento de sus ingresos acumulables en 2015, año en el cual ocurrieron los hechos.Ocesa interpuso un amparo contra esta multa, argumentando que la sanción era desproporcionada, que su conducta no causó daño a terceros y que sólo utilizó las frecuencias para comunicaciones relacionadas con su evento.
Argumentó que estas frecuencias de radiocomunicación eran necesarias por razones de seguridad y control de los autos eléctricos que participaron en la competencia, la cual tuvo una duración de dos días.
Cambió de dueño
El proyecto de sentencia, presentado por el ministro Mario Pardo Rebolledo, fue aprobado por unanimidad y señala que la ley en que se basó la sanción aplicada por el IFT, es constitucional y contiene los parámetros necesarios para determinar la multa, por lo cual la empresa tendrá que pagar. Hasta julio, la mayoría de las acciones de Ocesa eran propiedad de Televisa, que vendió su participación a Live Nation, empresa que tiene presencia global en el mercado de los espectáculos en vivo.