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Karen Sánchez fue víctima de feminicidio, determina la SCJN
 
Periódico La Jornada
Jueves 13 de junio de 2019, p. 16

La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó de feminicidio el caso de Karen Joanna Sánchez, joven estudiante de Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que en junio de 2012 fue privada de la vida por su pareja sentimental.

Los integrantes de la sala aprobaron el proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérez Ortiz Mena, y también criticaron que ni el juzgador ni el tribunal de apelación hayan recurrido a la perspectiva de género para aproximarse a los hechos de este caso, lo que podría haber incrementado el castigo al homicida, y confirmaron la sentencia de 35 años contra Mario Gabriel Enríquez Pérez.

En el proyecto analizado se consideró que existió alevosía a partir del estado de indefensión en que se encontraba la víctima por su condición de mujer, ante un contexto social de violencia de género que la colocó en situación de discriminación. El procesado, por su parte, actuó en una sociedad patriarcal que reafirma el control y sometimiento de los varones y la existencia de las mujeres como objetos y propiedad masculina. Existía indefensión física en la víctima, al encontrarse en un estado inconsciente debido al golpe que recibió antes de ser asfixiada.

Asimismo, la primera sala determinó que no era procedente el argumento de la defensa del homicida de que la sanción impuesta debía reducirse debido a que sufrió emoción violenta, considerada situación atenuante.

“Esta sala entiende, más bien, que la pretendida explicación de la emoción padecida tiene su origen en creencias devaluadoras sobre la vida de las mujeres y sobre las sanciones que merecen por su comportamiento sexual. Creencias que, al no corresponder con las más altas aspiraciones éticas de una sociedad que debe –aquí la noción prescriptiva– enfocarse en la construcción de las mujeres como sujetas plenas de derechos y deplorar –como de hecho lo hace normativamente– la discriminación con base en el género, no pueden dar sustento razonable a una reacción violenta, y menos de la envergadura de las que nos ocupa”, señala el proyecto aprobado por unanimidad.