Número 212
Jueves 6 de Marzo
de 2014
Director fundador
CARLOS PAYAN VELVER
Directora general
CARMEN LIRA SAADE
Director:
Alejandro Brito Lemus
|
|
Católicas por el Derecho a Decidir
La Alerta de Violencia de Género:
un reto para la voluntad política
de los gobiernos locales y federal
La Declaratoria de Alerta de Violencia de Género es un recurso jurídico contemplado, desde 2007, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV). Consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de investigación, procuración y administración de justicia, que conduzcan al esclarecimiento de hechos de violencia contra las mujeres y feminicidios, a la detención de los agresores y al acceso a la justicia de familiares de las víctimas.
Cabe destacar que este mecanismo tuvo su origen como una acción de respuesta ante la problemática de feminicidios y desapariciones en Ciudad Juárez y Chihuahua, pues los mecanismos internacionales de derechos humanos identificaron una falta de coordinación entre las instancias estatales, municipales y la federal. Por esta razón era fundamental contar con un mecanismo que diera respuesta inmediata y eficaz a situaciones que ponen en riesgo la integridad y la vida de las mujeres.
Desde el 2008 –fecha en la que se implementó la LGAMVLV– hasta el 2013, la sociedad civil ha solicitado de manera formal ocho Alertas de Género al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (SNPASEVM). A pesar de la gravedad de la violencia que las organizaciones han documentado y denunciado, el SNPASEVM ha negado de manera infundada la procedencia de todas las solicitudes de Alerta de Género, esgrimiendo argumentos irrelevantes al propio sentido de la alerta, sin valorar los hechos y las pruebas que acompañaban dichas solicitudes, que pretendían salvaguardar la vida y la seguridad de las mujeres de diversos estados del país.
Por otra parte, es importante mencionar que el Estado mexicano ha recibido diversas recomendaciones de organismos de Derechos Humanos, los cuales se han pronunciado por que se eliminen todos los obstáculos que impiden la aplicación de la Alerta de Género. Ejemplo de ello es la recomendación del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que expresó en 2012 su preocupación por el "aplazamiento en la aplicación de los mecanismos de protección previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en particular […] las ineficiencias procesales que previenen la activación del Mecanismo de Alerta de Género", y recomendó al Estado mexicano "abordar urgentemente los obstáculos que limitan la activación del mecanismo de Alerta de Género".
Lamentablemente, la respuesta de la actual administración de Enrique Peña Nieto para eliminar dichos obstáculos ha sido negativa. En la reforma al reglamento de la LGAMVLV, realizada en 2013, no fueron tomadas en cuenta las observaciones realizadas por las organizaciones expertas en la materia. Dicha reforma dio como resultado el fortalecimiento de la discrecionalidad de las autoridades, debido a que ahora no estarán obligadas a informar a las organizaciones peticionarias sobre el proceso de solicitud de Alerta de Género, y dejó en desamparo a miles de mujeres que a diario vivien los diversos delitos de la violencia como la trata, la violación, el feminicidio, entre otros.
Es clara la falta de compromiso del Estado mexicano para erradicar la violencia contra las mujeres y el feminicido. A pesar de que México cuenta con marcos normativos relevantes para contribuir a disminuir la violencia contra las mujeres, es evidente la ausencia de voluntad politica en todos los niveles de gobierno para lograr la implementación eficaz de las leyes que garanticen una vida libre de violencia.
S U B I R |
|
|
|
|