Publica obligación en la Gaceta Oficial
Martes 29 de diciembre de 2009, p. 22
A pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el requisito de estar al corriente en el pago de tenencia para acceder a la verificación vehicular, la administración capitalina informó que será obligatorio para cumplir con el Programa de Verificación Vehicular 2010, como ha venido sucediendo en los pasados tres años.
En el documento publicado ayer en la Gaceta Oficial se establece la obligatoriedad de presentar el comprobante del último pago de la tenencia, pues de lo contrario, los propietarios o legales poseedores de los vehículos en cualquiera de sus usos a los que les sea detectado el adeudo del impuesto sobre tenencia o uso vehicular (ISTUV) de uno o más de los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, se verán impedidos de verificar
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La Secretaría de Finanzas espera recaudar el próximo año por el Impuesto de Tenencia Federal, que aplica a vehículos con menos de 10 años de antigüedad, 5 mil 311 millones de pesos, mientras por la Local estima captar 448 millones, al descartar la posibilidad de que sus propietarios se amparen ante el pago, pues sólo así aplicará el criterio establecido por el máximo tribunal, que el pasado 30 de octubre la declaró inconstitucional, no razonable y sin justificación legal.
Así que los automovilistas que estén en contra de que se condicione la verificación vehicular al pago de la tenencia, deberán solicitar un amparo para hacer valer ese fallo y presentarlo en el Verificentro correspondiente, pues la resolución tuvo su origen en una diferencia de opiniones entre tribunales colegiados, por lo que sólo se protegerá a quienes lo soliciten.
La determinación del gobierno capitalino de exigir el pago de la tenencia para cumplir con el programa de verificación obligatoria 2010 tiene algunas excepciones, como son que el automotor se encuentre en sus últimos cinco días del periodo correspondiente de verificación de emisiones vehiculares y el conductor de la unidad exhiba el documento que avale el pago de cada ejercicio del ISTUV registrado con adeudo.
O bien, que el automotor se encuentre en el periodo de vigencia para verificar después del pago de una multa por verificación extemporánea, y el conductor de la unidad exhiba el documento que avale el pago de cada ejercicio del ISTUV que aparezca registrado en el sistema con adeudo, en cuyo caso se podrá verificar la unidad en cualquier momento durante la vigencia del pago de la multa, indicó.
Mencionó que en estos casos, el propietario de la unidad deberá entregar copia de los documentos con los que se acredite el pago de cada ejercicio fiscal reportado con adeudo. El personal del Verificentro sellará el certificado resultante de la verificación vehicular, del contribuyente y la verificación del próximo periodo no se podrá realizar si su automotor sigue reportado con el o los adeudos del ISTUV del ejercicio fiscal (año de cada ejercicio fiscal adeudado, el cual deberá escribirse usando tinta indeleble).