Neil Harvey
PPP y derechos indígenas
A nueve años del levantamiento zapatista, seguimos
esperando respuestas políticas constructivas del gobierno federal.
El reciente desalojo de una comunidad de Montes Azules y la amenaza de
varias más en el año nuevo son síntomas de esta falta
de respuesta a las causas que dieron origen al conflicto armado. Afortunadamente
el desalojo de la comunidad de Arroyo San Pablo ocurrió sin incidentes,
pero el riesgo del uso de la violencia sigue latente. En ocasiones anteriores
se negoció el desalojo de otras comunidades y este año se
reubicaron varios poblados de la selva Lacandona y los predios desalojados
fueron ocupados de nuevo por otras familias. Las causas son conocidas:
falta de tierras y empleo, expulsiones o amenazas de grupos paramilitares.
Sin atender estos problemas, el ciclo se repetirá, manteniendo el
clima de hostigamiento.
El manejo de la reserva de Montes Azules obedece más
a los lineamientos del Banco Mundial y el Plan Puebla-Panamá (PPP)
que al conjunto de los habitantes. Por ejemplo, entre los proyectos que
pretende fomentar el PPP en la Lacandona están complejos ecoturísticos
y presas hidroeléctricas. El futuro de la región se decide
sin la participación de las comunidades afectadas, por lo que conviene
resaltar las limitaciones de las reformas constitucionales en materia de
derechos y cultura indígenas, aprobadas por el Congreso de la Unión
en abril de 2001. Si comparamos éstas con la ley Cocopa,
apreciaremos algunas implicaciones que tiene el PPP para que los pueblos
indígenas ejerzan su autonomía en regiones como la selva
fronteriza de Chiapas.
1. De acuerdo con la iniciativa de ley de la Comisión
de Concordia y Pacificación (Cocopa), el derecho de los pueblos
indígenas a la autonomía y libre determinación debía
haber sido reconocido en la Constitución. Al mismo tiempo el Estado
hubiera tenido obligación de definir, conjuntamente con los pueblos,
las instituciones y políticas necesarias para garantizar sus derechos,
mientras los estados hubieran definido los mecanismos para aplicar los
principios de la autonomía. Sin embargo, la reforma constitucional
remite la decisión a las constituciones y leyes de los estados,
los cuales definirán características y mecanismos de la autonomía.
La reforma quita un obstáculo potencial para implementar el PPP,
en el sentido de que los pueblos indígenas no pueden apelar a un
derecho constitucional para ejercer su autonomía frente a los diversos
proyectos del PPP. Al contrario, permite que los congresos locales adecuen
características y mecanismos de la autonomía al modelo económico
dominante para que no se presenten contradicciones con las metas del PPP.
2. Los acuerdos de San Andrés y la iniciativa
de la Cocopa reconocieron a las comunidades y municipios pertenecientes
a un pueblo indígena el rango legal de "sujetos de derecho público".
La aprobación de la ley Cocopa hubiera significado el reconocimiento
de los pueblos como parte de la estructura institucional del Estado, con
responsabilidades y presupuesto para ejercer su autonomía, aunque
quedaba pendiente la definición del alcance territorial y político
de ésta. Para ello la Cocopa preveía la paulatina transferencia
de fondos y facultades de las autoridades a los pueblos indígenas
para ejercer su autonomía. La reforma constitucional sólo
considera a las comunidades indígenas "entidades de interés
público", lo cual en la práctica las mantiene subordinadas
a la estructura institucional existente, en la cual son receptores de programas
de asistencia que decidan los gobiernos federal, estatales y municipales.
Esta subordinación queda claramente manifestada por la inclusión
en la reforma constitucional del apartado B del artículo 2, el cual
consiste en compromisos gubernamentales para promover proyectos productivos
y programas sociales.
Este cambio acota el poder político de los pueblos
indígenas para definir y ejercer el tipo de desarrollo que sus comunidades
quieran. En vez de ser protagonistas de su desarrollo, seguirán
siendo receptoras de programas del apartado B. Lo novedoso es que dichos
programas complementan otro de los objetivos del PPP: el desarrollo humano.
Es factible que el apartado B se convierta en punta de lanza del PPP para
ir acostumbrando a las comunidades a la idea de que no hay alternativa
autonómica y empezar así a preparar el terreno social para
la aceptación de un futuro cuyos rasgos generales ya han sido definidos
por otros.
3. La iniciativa de ley de la Cocopa garantizaba
a los pueblos indígenas el acceso colectivo al uso y disfrute de
los recursos naturales de sus tierras y territorios, según definición
de territorio del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) -es decir, la totalidad del hábitat que los pueblos
indígenas usan u ocupan. Sin embargo, la reforma constitucional
sólo reconoce el derecho al uso y disfrute preferente de las comunidades,
dentro de las formas de tenencia de la tierra existentes, sin afectar los
intereses de terceros, y restringidos a los lugares que habitan u ocupan,
eliminando cualquier noción de territorio de los pueblos indígenas.
Acotada la autonomía por lo que decidan los congresos
locales, y por la dependencia implicada por la categoría de sujetos
de interés público, se limita aún más el uso
y disfrute de recursos naturales en la reforma constitucional. Sin territorio,
los pueblos indígenas están reducidos a comunidades que compiten
con otros interesados por el uso y disfrute de los recursos naturales.
Dado el interés del PPP en abrir nuevas áreas a la inversión
privada, no son los pueblos (ni siquiera las comunidades) quienes definirán
el aprovechamiento de los recursos naturales, sino funcionarios e inversionistas.
Esto no quita la posibilidad de que algunos indígenas sean incorporados
a los nuevos proyectos como empleados o socios, pero no es lo mismo que
el manejo autónomo de los recursos en sus territorios.
En todos estos puntos la actual legislación representa
el desconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y una
regresión jurídica frente a la iniciativa de ley de la Cocopa
y el Convenio 169 de la OIT. Con excepción del apoyo que han recibido
durante 30 años los dirigentes lacandones, la gran mayoría
de los habitantes asentados en la selva han sido marginados de la toma
de decisiones que les afectan. La nueva ley no permite que participen las
comunidades -junto con las instituciones de planeación y conservación-
en la formulación democrática de un futuro ecológicamente
y socialmente sustentable. El futuro de los Montes Azules y la selva Lacandona
no se garantizará con el continuo ciclo de nuevos asentamientos
y desalojos, sean "pacíficos" o no, sino con el reconocimiento de
los derechos de los pueblos indígenas, la reforma democrática
del Estado y el establecimiento de un modelo de desarrollo incluyente.