Según Martha Sofía Tamayo los
argumentos presentados no tienen sustento normativo
Improcedente, la solicitud de expulsión de Zedillo:
comisión de justicia del PRI
El supuesto agravio, pleno ejercicio de la libertad
de expresión del ex presidente, concluye
VICTOR BALLINAS
La Comisión Nacional de Justicia Partidaria del
Partido Revolucionario Institucional (PRI), que preside la senadora Martha
Sofía Tamayo, declaró improcedente la solicitud de expulsión
del ex presidente Ernesto Zedillo -gestionada por un grupo de militantes
encabezados por Humberto Hernández Haddad y Raúl Cruz Zapata-
tras considerar que las causas argumentadas carecen de sustento normativo
para retirarle la militancia.
La
solicitud para expulsar al ex presidente Zedillo de las filas del tricolor
fue recibida en esa comisión el pasado 11 de noviembre. Luego de
que los siete integrantes de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria
analizaron los documentos y argumentos presentados coincidieron en que
no se acreditó la personalidad con que promueven dicha solicitud;
tampoco se aportaron pruebas contundentes y -resaltaron por unanimidad-
las declaraciones por las que se acusa a Zedillo y se pide se le retire
la militancia "fueron hechas en el ámbito académico y en
pleno ejercicio de la libertad de expresión".
Dicho tribunal consideró que las declaraciones
del ex presidente fueron hechas durante una conferencia en la Universidad
de Columbia, Nueva York; por tanto, consideró que "sancionarlo por
ese hecho sería limitar la libertad de expresión consagrada
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
así como la libertad de cátedra".
La senadora Tamayo precisó además que "en
materia de orden legal, quien promueve una acción debe demostrar
el carácter con el que concurre, y si dijeron ser militantes (del
PRI) quienes solicitaron la expulsión de Zedillo del partido, no
acreditaron su membresía".
Pero no fue sólo por ese hecho que se declaró
improcedente la solicitud, sino que hay una serie de motivos que, dijo
la senadora, "nos llevaron a resolver en ese sentido. Por ejemplo, en los
artículos 227 y 228 de los estatutos del PRI se establecen una serie
de hipótesis para que proceda la expulsión, pero en los hechos,
quienes pidieron la expulsión del ex presidente Zedillo no vincularon
sus argumentos a una de esas causales".
La presidenta de la Comisión apuntó que
"en realidad no había consistencia en la solicitud y hubo ausencia
de pruebas documentales; nosotros no somos una instancia indagatoria, sino
que tenemos que resolver conforme a las pruebas y argumentos que nos presentan,
y en este caso no había consistencia".
Otro elemento fue que de la relación de nombres
que acompañan la solicitud "muchos de ellos nos dijeron que no dieron
su conformidad para que su nombre apareciera en esa lista; es más,
se molestaron. Eso nos llamó mucho la atención".
La senadora Tamayo destacó que "desde el 18 de
diciembre anduvimos buscando a Humberto Hernández Haddad para notificarle
la resolución, se le buscó en el teléfono y domicilio
que nos dio pero como no se le encontró, hablamos a los domicilios
de los otros quejosos, y fue cuando nos manifestaron su extrañeza
porque sus nombres figuraban en la lista que se nos presentó". Finalmente
la notificación se pudo hacer el 23 de diciembre.