Una jueza federal desechó el juicio de amparo que promovió la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Yasmín Esquivel Mossa contra la reforma al Estatuto General de la UNAM, que entró en vigor en abril pasado.
Sandra de Jesús Zúñiga, del quinto distrito administrativo, decidió el sobreseimiento del caso debido a que la ministra no ofreció argumentos que evidenciaran un perjuicio en su contra.
La UNAM modificó dicho estatuto para invalidar grados académicos por acciones que falten a la integridad, a raíz de la controversia generada sobre el origen de la tesis de licenciatura de Esquivel.
El Comité de Ética de la máxima casa de estudios investigó los señalamientos de que el trabajo de grado de Esquivel era producto de un plagio, pero debido a recursos judiciales que ha interpuesto la ministra, el órgano universitario no puede aún divulgar sus conclusiones.
La reforma al estatuto establece el mecanismo para anular certificados, diplomas, títulos y grados académicos emitidos por la UNAM, cuando se acredite que el alumno no cumplió con todos los requisitos para su graduación, o bien si se comprueba que haya prestado o recibido ayuda para la titulación y/o examen de grado.
En esos casos, el asunto se someterá a revisión y de ser necesario procederá la nulidad del examen sustentado, con independencia de las sanciones aplicables.
La jueza resolvió que la enmienda no se puede aplicar en forma retroactiva al caso de la ministra Esquivel, por lo que determinó que no había materia para analizar la demanda de amparo. En su fallo, argumentó que en este asunto existe una causal de improcedencia, debido a que Esquivel “no acreditó que su sola vigencia le cause algún perjuicio, aunado a que tampoco demostró la existencia de un acto concreto en su contra”.
Apuntó que el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten el interés jurídico o legítimo del quejoso y contra normas generales que requieran un acto posterior al inicio de su vigencia.
Las reformas al estatuto de la UNAM, con su entrada en vigor, no restringen o anulan los derechos de los graduados de la institución, “al no haberse establecido la facultad para revisar los certificados, títulos o grados académicos expedidos con anterioridad a su vigencia”, resolvió la jueza.