La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión que elimine del Código Penal Federal cuatro artículos que aún castigan con cárcel la práctica del aborto.
La medida deberá tomarse antes de que concluya el próximo periodo legislativo, según determinó el máximo tribunal, al otorgar un amparo promovido por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
“Esta primera sala determina que la inaplicación de las normas que criminalizan el aborto a escala federal deberá ser llevada a cabo por parte de cualquier autoridad jurisdiccional y administrativa, específicamente, por el personal de las instituciones de salud involucrado con la práctica de la interrupción del embarazo y los agentes del Ministerio Público que reciban las denuncias por estos hechos”, señala el proyecto aprobado, el cual hizo la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Al discutir los efectos, tres de los cinco integrantes de la sala determinaron ampliar sus alcances para incluir el emplazamiento al Poder Legislativo para que elimine los artículos 330, 331, 332 y 333 del Código Penal Federal, conforme a precedentes recientes donde los fallos de amparos de la SCJN suponen emplazamientos para eliminar normas declaradas inconstitucionales.
La trascendencia del fallo incluye darle efectos retroactivos, es decir, que cualquier persona que esté actualmente en prisión o sujeta a proceso acusada de violar los cuatro artículos referidos podrá recuperar su libertad.
“En tanto que se trata de normas de carácter penal, en términos de lo dispuesto por el artículo 14 constitucional, es procedente fijar efectos retroactivos en beneficio de aquellas personas que actualmente se encuentren procesadas o sentenciadas por este delito”, subraya el proyecto de Ríos Farjat.
Los cuatro artículos invalidados datan de 1931 e incluían medidas basadas en juicios de valor, como el 332, donde se enlistas algunos factores que permitirían a una mujer que abortó disminuir su pena de cárcel hasta a un año, pero sólo en caso de que “no tenga mala fama”, “haya logrado ocultar su embarazo” o “que éste sea fruto de una unión ilegítima”.
Los artículos declarados inconstitucionales también penalizaban el aborto aún para casos de violación.
“El obligar a una mujer o a una persona gestante a soportar el embarazo producto de una violación perpetúa una situación de discriminación estructural”, afirma Ríos Farjat en la sentencia aprobada.
El subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la Secretaría de Gobernación, Alejandro Encinas, celebró la resolución de la SCJN.
En redes sociales, el funcionario también reconoció “el impulso de las mujeres y personas gestantes para hacer valer sus derechos”.
Destacó que los centros de salud federales deberán garantizar el acceso a la interrupción del embarazo, incluyendo los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), así como Pemex.
Por su parte, Amnistía Internacional México también se sumó a la celebración. En la red social X, antes Twitter, consideró “un hito histórico” lo determinado por la Corte, “gracias a un amparo ganado por GIRE”, la organización feminista que lo promovió.