El noveno tribunal laboral federal de asuntos individuales en Veracruz, con sede en Xalapa, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgar la jubilación por vejez a tres trabajadores transitorios, ya que reúnen los requisitos que marca el contrato colectivo de trabajo.
Al resolver el procedimiento ordinario 38/2022, la jueza Roxana León Sánchez instruyó a Pemex noaplicar la normativa “de planta” con-tenida en la cláusula 134, fracción I, ya que viola los derechos de seguridad social de los demandantes.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que para la togada, al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres trabajadores tienen derecho a las prestaciones en especie y económicas equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación por vejez y deberán ser cubiertas por la empresa demandada.
Con un tiempo efectivo laborado de 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días, respectivamente, los trabajadores reclamaron el reconocimiento de antigüedad, el otorgamiento de la jubilación y el pago de primas de antigüedad. Pemex negó tener relación laboral con los demandantes al haberse empleado en calidad de transitorios. Pero para la jueza León Sánchez ello vulnera el derecho humano de seguridad social y se contraviene la protección que otorga la Constitución en el artículo 123, apartado A, fracción 29.
Tal distinción es inconstitucional, conforme a lo resuelto en el amparo 6278/2014 por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estableció que la seguridad social tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual o colectivo.