Ciudad de México. El Noveno Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede en Xalapa, ordenó a Petróleos Mexicanos (Pemex) otorgar la jubilación por vejez a tres trabajadores transitorios, ya que reúnen los requisitos que marca el Contrato Colectivo de Trabajo.
Al resolver el procedimiento ordinario laboral 38/2022, la jueza Roxana León Sánchez también instruyó a Pemex inaplicar la porción normativa “de planta” contenida en la cláusula 134, fracción I, por ser violatoria a los derechos de seguridad social de los demandantes.
El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) informó que la togada añadió que al cumplir con los requisitos de antigüedad y edad, los tres trabajadores tienen derecho a acceder a las prestaciones en especie y económicas, equivalentes o superiores en calidad a las previstas en la Ley del Seguro Social para la jubilación por
vejez, en el entendido de que deberán ser cubiertas directamente con recursos de la empresa demandada.
Los tres trabajadores reclamaron el reconocimiento de antigüedad con 28 años, 30 años 9 meses y 29 años 264 días de tiempo efectivo laborado, respectivamente; el otorgamiento de la jubilación por vejez con base en la antigüedad señalada por cada uno y el pago de primas de antigüedad, entre otros beneficios.
Petróleos Mexicanos negó tener relación laboral con los demandantes, ya que su calidad es de trabajadores transitorios, por lo que carecen de los derechos que demandan, además de que no generaron antigüedad, ya que únicamente lo hacen quienes son de planta.