El Gobierno de la Ciudad de México emitió un decreto por el que se incorpora la cuarta sección del Bosque de Chapultepec a la declaratoria de área de valor ambiental del principal pulmón de la capital del país, vigente desde hace 20 años.
Se trata de 180 hectáreas localizadas en el perímetro de la alcaldía Álvaro Obregón, en la que, como al igual que en las otras tres secciones, se prohíbe la construcción de vivienda e industrias; además, deberán ser incluidas en el plan de manejo para su conservación.
El documento, publicado en la Gaceta Oficial capitalina, destaca que la autoridad debe establecer un régimen tendiente a potenciar los servicios ambientales que otorga dicha área, como la regulación de la temperatura y la humedad, la recarga de mantos acuíferos y la captura de los contaminantes atmosféricos.
Para tal efecto, la Secretaría de Medio Ambiente capitalina tiene un plazo de 180 días naturales para actualizar el programa de manejo del área de valor ambiental; en tanto, deberá emitir un acuerdo administrativo con las normas y criterios de observancia obligatoria para la realización de cualquier actividad en el perímetro.
El Bosque de Chapultepec está formado por poco más de 866 hectáreas de las alcaldías Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón, delimitadas al norte por las avenidas Rubén Darío y Paseo de la Reforma; al oriente, por la calzada General Mariano Escobedo y Circuito Interior; al sur, por avenida Constituyentes, y al poniente, por Cumbres de Acultzingo, Paseo de la Reforma, Sierra Mijes, Montes Cárpatos, Miguel Ángel de Quevedo y Bulevar de los Virreyes.
Como parte de los bienes del dominio público de uso común de la Ciudad de México, la infraestructura y equipamiento urbanos del bosque se asigna a la Secretaría de Medio Ambiente para su administración, funcionamiento, uso, aprovechamiento y, en su caso, explotación.
Lo anterior, salvo los considerados como bienes nacionales o de competencia exclusiva de la Federación, así como los que sean propiedad particular de personas físicas o morales con derechos legítimos o jurídicos, reconocidos o acreditados legalmente.
Subraya que en caso de provocarse algún daño al área de valor ambiental, el responsable está obligado a la reparación del mismo, además de las sanciones correspondientes.
En el Bosque de Chapultepec sólo se podrán realizar actividades tendientes a la conservación de sus ecosistemas, restauración ecológica, mantenimiento de áreas verdes, espacios abiertos, monumentos históricos e infraestructura y actividades culturales, recreativas y de esparcimiento, así como investigación, educación ambiental, protección, rehabilitación y administración de los recursos naturales.