La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al congreso de Aguascalientes a modificar tres artículos del código penal del estado, que aún castigan con cárcel el aborto, lo que mantiene bajo proceso a 73 personas en juzgados de esa entidad.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, autor del proyecto aprobado, argumentó que existen varios precedentes de la SCJN que avalan el derecho de la mujer para decidir voluntariamente sobre la interrupción de su embarazo, como parte de sus libertades fundamentales y derechos humanos, por lo que castigarlas con cárcel es inconstitucional.
“Con otras palabras, setenta y tres personas han sido o están siendo procesadas por la aplicación de los artículos declarados inconstitucionales en la presente ejecutoria. Por ello, esta Primera Sala no puede ser indiferente a la situación en la que las mujeres y personas gestantes de Aguascalientes están y han sido sometidas de manera injusta, siendo imperativo que los tribunales constitucionales, rompan el círculo de discriminación y se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados que la sociedad y el propio sistema de justicia les pudieran ocasionar o hayan ocasionado, procurando que no se perpetúen las causas que originaron tales daños”, señaló el ministro.
El amparo fue promovido por las asociaciones Grupo de Información en Reproducción Elegida y Morras Help Moras, impugnando los artículos 101, 102 y 103 del Código Penal de Aguascalientes, que castigaban con entre 6 meses a tres años de prisión a la mujer que interrumpiera voluntariamente su embarazo y a quienes le asistan para ello.
También obligaban a pedir autorización judicial para abortar a las víctimas de violación, so pena de ir también a prisión.
“Para esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la manera en que el legislador limitó la interrupción del embarazo con motivo de una violación supone un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino es el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”, señala el proyecto.
En una inédita decisión, la sentencia de amparo obliga al congreso de Aguascalientes a modificar los artículos que penalizan el aborto: “la única herramienta que esta Primera Sala encuentra para que no se repitan las violaciones a los derechos de las mujeres y personas gestantes a la salud y a la no discriminación en el Estado de Aguascalientes es compeliendo al congreso local a derogar las normas declaradas inconstitucionales”.