La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las normas contenidas en leyes de ingresos de municipios de Jalisco que permitían sancionar con multa de hasta 13 mil pesos a quienes fueran sorprendidos jugando fútbol en la calle.
Por unanimidad y sin necesidad de ningún debate, el pleno de ministros declaró inconstitucional la medida que sancionaba “la conducta consistente en provocar molestias a las personas o a sus bienes siempre que no causen daños por la práctica de juegos o deportes individuales o de conjunto fuera de los sitios destinados para ello.”
Esta disposición fue incluida de manera simultánea en las leyes de ingresos de varios municipios de Jalisco e impugnada tanto por el Poder Ejecutivo Federal como por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
La ministra encargada de analizar el caso fue Loretta Ortiz Ahlf, quien señaló que esta norma no tiene sustento constitucional.
“En el proyecto se propone declarar la invalidez de tales normas por violar el principio de taxatividad, ya que su redacción es ambigua y delega un amplio margen de discrecionalidad tanto en las autoridades municipales, como en los particulares que consideren que la conducta sancionada les generó molestia. Para la individualización de la sanción, es necesario determinar si existió alguna molestia hacia una persona o a sus bienes; esto conlleva la apreciación subjetiva de la autoridad y de la persona que se dice molestar”, señaló la ministra.
La inusual medida de los ayuntamientos de Jalisco originó protestas, como la cascarita colectiva que se organizó el 22 de enero frente al Palacio Municipal de Zapopan, en donde exigieron invalidar esas multas, por afectar directamente a las niñas y niños que en ocasiones no tiene otra opción que jugar en la calle.
Aunque la SCJN invalidó estas multas, se decidió que su decisión no tenga efectos retroactivos, es decir, que no se devolverá el dinero que ya se cobró por este concepto.
“La inconstitucionalidad surte efectos a partir de esta declaratoria. Esto daba derecho indudable a un pago de lo indebido, cuando no fue un pago de lo indebido en su momento, dará lugar a devoluciones que me parece que no deberían de soportar los municipios en una sentencia de acción de inconstitucionalidad como ésta”, señaló el ministro Javier Laynez, cuya propuesta fue aprobada por unanimidad.