Ciudad de México. El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte confirmó la constitucionalidad de la fracción VII del artículo 444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que faculta a la autoridad jurisdiccional a privar de la patria potestad al padre o la madre que incumpla la obligación de los deberes alimentarios, al considerar que ésta no es una medida excesiva ni desproporcionada ante el riesgo que enfrenta el o la menor, en caso de falta de suministro de alimentos.
Al resolver la contradicción de criterios sustentados entre el Primer y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Cuarto Circuito, el Pleno Regional avaló la legalidad de la disposición normativa cuyo objetivo es asegurar la subsistencia biológica, psicológica y social del menor.
Dicho precepto sanciona con la pérdida de la patria potestad a quien omita el cumplimiento de esta obligación sin causa justificada. El proyecto de resolución, aprobado por unanimidad de los integrantes del Pleno Regional, consideró factible dejar de aplicar la fracción VII del artículo 444 del Código Civil de la entidad, en los casos en que la parte deudora se ponga al corriente en el cumplimiento del deber alimentario, sin volver a descuidarlo y muestre disposición para atender las necesidades de la o el menor.