La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló por inconstitucionales dos artículos del Código Civil de Tabasco que limitaban el acceso a la gestación asistida, por razones de edad o condiciones que se consideran discriminatorias.
Luego de emitir varios amparos en contra de estas normas, y ante la inacción de los legisladores estatales que no las modificaron, los ministros aprobaron la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022 con la cual eliminaron del orden jurídico nacional dichas disposiciones.
Entre los artículos declarados inconstitucionales está el 360 Bis 1 y el 380 Bis 5, fracción III, que restringían el acceso a esta práctica médica a quienes padezcan una “imposibilidad física”, concepto que no se define en el código.
De igual manera se invalidó el artículo 380 Bis 5, fracción III, última parte, que limita a 40 años la edad máxima para poder acceder a la gestación asistida.
“La tercera porción normativa, por la que se impone un rango de edad para estar en posibilidad de convertirse en madre mediante un procedimiento de reproducción asistida, no constituye una medida que se encuentra encaminada a satisfacer un propósito constitucional imperioso, sino que contraviene directamente el mandato constitucional sobre la libertad y autonomía reproductiva, previsto en el artículo 4° de la Constitución”, señaló el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, autor del proyecto que fue aprobado por unanimidad.