Editorial
La reciente captura de unos padres agresores de una maestra en su centro de trabajo, llevó al cateo de su domicilio. Ahí se encontraron animales en condiciones tan precarias que llevaron a abrir una carpeta de investigación por el ilícito de maltrato animal. Más allá de la impunidad esperada por los perpetradores, el hallazgo de animales maltratados demuestra el argumento de animalistas sobre la necesidad de sancionar a quienes maltratan a animales, por mostrar rasgos que hacen esperable que ese ánimo agresor, inicialmente encausado hacia animales, pueda reencausarse contra personas.
No solo debe protegerse a los animales por tener derechos mínimos: al ser una medida preventiva para posibles agresiones hacia personas, los derechos de aquellos son una extensión indirecta de los derechos humanos esenciales.
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“La Suprema Corte de Justicia de la Nación como tribunal constitucional” del magistrado federal Carlos Mena Adame (edit. Porrúa), realiza un recorrido histórico para establecer las facultades que la Suprema Corte debe ejercer para considerar al estado mexicano como uno democrático. La compleja historia atrás de la actual reglamentación del máximo tribunal lo evidencia como resultado de una intención estatal de dar certeza a la población en el fundamental tema jurídico que incluye la vigilancia de los otros poderes, promoción de por medio: su obligación es anular las leyes que sean contrarias a la Constitución Federal (o a los derechos humanos aceptados en los tratados internacionales). Como bien cita el magistrado Mena, la Suprema Corte actual, definida en 1994, “es una más de las múltiples reformas que a lo largo de su historia ha experimentado”. Desconocer las facultades actuales de la Corte, es desconocer la historia de México.
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