El pleno de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) rechazó, por mayoría de votos, modificar parcialmente los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) para que los aspirantes en los procesos internos de los partidos políticos renuncien a sus cargos públicos, pues los magistrados coincidieron en que sería una restricción “excesiva y desproporcional que vulneraría el derecho de ejercer el cargo”.
Así, los aspirantes al Frente Amplio por México como Xóchitl Gálvez, Santiago Creel o Beatriz Paredes no están obligados a dejar sus cargos en el Congreso de la Unión para seguir en el proceso.
En sesión pública, los magistrados de la sala superior no compartieron el proyecto de la magistrada Janine Otálora Malassis, quien proponía modificar los lineamientos de los procesos internos de los partidos políticos, específicamente el artículo 19, para que fuera requisito obligatorio renunciar al cargo público.
El magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, destacó que exigir la separación del cargo como servidores públicos sólo está previsto para procesos electorales y no en los partidistas. Argumentó que sería “excesivo y desproporcional, pues establece más exigencias restrictivas que para el proceso electoral”.
En ese mismo sentido se pronunciaron los magistrados Indalfer Infante, Felipe de la Mata, José Luis Vargas, y la magistrada Mónica Soto.
“Estos procesos son políticos y no de naturaleza electoral, son internos, e imponer como requisito que deban separarse del cargo equivaldría a suponer que se trata de un proceso electoral donde hay actos de campaña”, refirió Soto.
José Luis Vargas señaló que la medida que se propone busca tutelar un principio de equidad y ejercer un derecho a ser votado, “una expectativa que debe sujetarse a reglas en materia electoral, pero puede anular el derecho a ejercer un cargo público”.
Indalfer Infante apuntó que no hay razón ni justificación legal para exigir la separación del cargo. Mientras Felipe de la Mata dijo que se trata de un proceso partidista, “no es formalmente de una campaña y por ello no aplican las reglas constitucionales de precampañas y campañas”.