El plazo para que los bancos paguen intereses moratorios por la disposición de dinero no autorizada por un cuentahabiente, corre desde el momento en que el cliente avisa de esta irregularidad, y no hasta que concluya el juicio respectivo, señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al emitir una jurisprudencia sobre este tema.
De esta manera, el máximo tribunal resolvió cuál es la interpretación correcta del Código de Comercio que deberá prevalecer para resolver cualquier juicio futuro o presente, pendiente de sentencia, que involucre este tema.
La tesis de jurisprudencia 1a./J. 93/2023 (11a.), que será obligatoria para los juzgados y tribunales de todo el país a partir de este lunes, señala: “el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio, debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación”.
Los ministros coincidieron en que el daño causado por la disposición indebida del dinero de un cuentahabiente le causa un perjuicio inmediato, por lo que “tratándose de cargos no reconocidos efectuados con tarjeta de débito, la institución financiera depositaria tiene la obligación de conservación y restitución del dinero cuya propiedad le transfirió la persona cuentahabiente y, por ende, cuando ocurre esta situación tendrá el deber de responder por los montos sustraídos y, si la institución bancaria depositaria del dinero no restituye el monto del cargo no reconocido a la titular de la tarjeta de débito vinculada a la cuenta de depósito que contrató, deberá pagar los intereses moratorios en razón de 6% (seis por ciento) anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio”.