De cara al proceso 2023-2024, cuyo banderazo se dará el 4 de septiembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mantiene el criterio mayoritario de que las manifestaciones diversas de los aspirantes presidenciales no son actos anticipados de precampaña o campaña.
Y si bien cada caso es distinto, un proyecto del magistrado Felipe de la Mata propone confirmar un criterio de la sala especializada de este mismo tribunal en el sentido de que las expresiones de Adán Augusto López Hernández, emitidas en una entrevista, no son actos anticipados.
El argumento ronda en que si bien dijo que quería ser presidente de México, fue en respuesta a una pregunta del entrevistador.
La denuncia de origen fue interpuesta por el ciudadano Rafael Ángel Lecón Domínguez, quien de manera frecuente aparece en la lista de los quejosos –también en contra de Marcelo Ebrard–.
La Unidad Técnica de lo Contencioso (UTC) del Instituto Nacional Electoral (INE) es la responsable de elaborar la investigación y dar sus resultados a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, cuando se piden medidas cautelares o urgentes, y luego se envía el estudio a la sala especializada, la cual resuelve de fondo. Así ocurrió con este expediente, que declaró la inexistencia de actos anticipados.
Ante la impugnación, toca a la sala superior ratificar o revocar; en este caso, el proyecto del magistrado De la Mata avala el criterio de los magistrados de la especializada en el sentido de que Adán Augusto López no solicitó el voto de la ciudadanía ni presentó algún plan o propuesta de gobierno, ni se aprobó alguna acción gubernamental con la finalidad de promover de manera anticipada sus aspiraciones electorales.
Preguntas formuladas en contexto periodístico
Igualmente, todas las declaraciones atribuidas al entonces secretario de Gobernación “se generaron a partir de las preguntas expresas del entrevistador en un contexto periodístico en el que también se abordaron tópicos ajenos a la temática electoral, por lo que se presumen lícitas”.
En el proyecto se indica que el denunciante no justifica sus dichos, en el sentido de que la entrevista fue un “ejercicio de difusión encubierta” de las pretensiones electorales del ex funcionario.
Añade que la labor de comunicación “goza de un manto jurídico protector”, en particular de la libertad periodística del entrevistador.
Señala que no puede otorgarse a otras controversias –como la de las bardas en las que aparece el nombre de Adán Augusto López– el mismo tratamiento procesal.
“Máxime –añade– que esta sala superior ha sostenido que la sola manifestación de que se han presentado diversas denuncias en contra de una persona, no es un razonamiento que evidencie, por sí mismo, un actuar sistemático.”
Todavía hay muchas denuncias similares por resolver en la sala especializada; hasta el mes pasado el INE calculaba en esa instancia alrededor de 40 casos en trámite, de los enviados por la UTC.