Una jueza federal otorgó la primera suspensión provisional a un particular que impugnó el proceso que puede concluir con la cancelación de 35 normas oficiales mexicanas (NOM) de salud.
La Secretaría de Salud (Ssa) ratificó que, hasta ahora, ninguna NOM está cancelada y, en cambio, precisó que está en curso la revisión de una treintena de disposiciones en el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, a fin de presentar propuestas para cada una el próximo 7 de septiembre.
Blanca Lobo Domínguez, titular del juzgado décimo segundo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, otorgó al quejoso la medida cautelar el pasado 14 de julio. En esa ocasión sólo dio a conocer el sentido de su resolución, pero no difundió la versión pública de la sentencia.
Esta es la primera suspensión concedida contra el proceso de revisión de normas. Las autoridades sanitarias apelaron el fallo, pero el décimo quinto tribunal colegiado en materia administrativa en la Ciudad de México declaró infundado el recurso de queja.
La jueza Lobo Domínguez fijó el próximo 4 de agosto para la audiencia incidental, en la que determinará si concede la suspensión definitiva contra los actos reclamados. En caso de que ése sea el sentido de la sentencia, las autoridades sanitarias aún disponen de un recurso de revisión ante un tribunal colegiado.
Argumentos encontrados
La revisión de las NOM se basa en la Ley de Infraestructura de la Calidad, de acuerdo con la cual las autoridades difundieron el pasado 11 de julio el listado de regulaciones que entran al proceso. El caso se ha discutido en foros, con argumentos encontrados sobre la propuesta de cancelación de las NOM relacionadas con la prevención, tratamiento y control de enfermedades como diabetes, hipertensión, varios tipos de cáncer y adicciones, entre otros.
José Meljem, ex titular de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, afirmó que la existencia de las NOM se justifica cuando está garantizado su cumplimiento, se puede verificar y de ser el caso, si es factible, aplicar sanciones por no atenderlas. Las NOM de salud -explicó– no cumplen con estas características. Por el contrario, señaló, debido a las dificultades para su actualización periódica, quedan rebasadas por el avance de la ciencia y restringen la libertad de prescripción de los médicos.
Del otro lado, asociaciones de pacientes y de especialidades médicas han señalado que las NOM establecen los criterios que deben cumplir las unidades sanitarias, con lo que se garantiza la atención a los enfermos.