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Política

2023-08-02 17:50

Concede juez Gómez Fierro 3 amparos contra regulación de precios de CRE

Vendedor de gas LP en imagen de archivo. Foto María Luisa Severiano
Vendedor de gas LP en imagen de archivo. Foto María Luisa Severiano

Ciudad de México. Juan Pablo Gómez Fierro, juez segundo especializado en competencia económica, concedió los primeros tres amparos a empresas que impugnaron el acuerdo A/024/2021 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que define la regulación de precios máximos de gas LP.

Las autoridades federales pueden impugnar el fallo del impartidor de justicia ante un tribunal colegiado para que determine si confirma, modifica o revoca la decisión de primera instancia.

El togado concedió la medida cautelar con efectos generales, entre otras, a las compañías Gasificadora del Norte y Distribuidora de Gas de Lagos, luego de que el año pasado aceptó a trámite los recursos de amparo que fueron otorgado sólo contra tres modalidades de expendio al público de gas LP: bodegas de expendio, estaciones de servicio con fin específico y estaciones de servicio multimodal.

Entre los actos que reclamaron las empresas gaseras fue el Acuerdo A/023/2022 por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, así como los listados de Precios Máximos aplicables a las ventas al público en general de gas licuado de petróleo que se lleguen a emitir con fundamento en el ordenamiento reclamado y su inminente ejecución.

Las empresas rebatieron el cumplimiento a la directriz de emergencia para el bienestar del consumidor de gas licuado de petróleo, emitida por la Secretaría de Energía (Sener), a fin de proteger los intereses de los usuarios finales, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de julio de 2021 y su ejecución con las tablas de precios máximos mostradas en la página electrónica de dicha autoridad.

“En el caso, la protección constitucional que se concede es para el efecto de que no se aplique el acuerdo A/023/2022 por el que la CRE emite las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para la determinación de precios máximos de gas licuado de petróleo objeto de venta al usuario final, únicamente respecto de la actividad de expendio al público de gas licuado de petróleo, en modalidad de: a) bodegas de expendio, b) estaciones de servicio con fin específico y c) estaciones de servicio multimodal” señala el fallo del juez Gómez Fierro.

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