Ciudad de México .La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó las medidas cautelares impuestas por el Instituto Nacional Electoral (INE) a Morena, como consecuencia de las características de las reuniones de los aspirantes a encabezar la defensa de la Cuarta Transformación.
Por tanto, el TEPJF recalcó cuatro condiciones que deberán tener los encuentros o asambleas de las llamadas corcholatas:
“No contengan elementos proselitistas; se realicen preferentemente en lugares pertenecientes al partido; se dirijan a la militancia y simpatizantes, y no se emitan expresiones de índole electoral”.
El magistrado ponente fue José Luis Vargas, y la resolución fue tomada con el método no presencial (sin llamar a sesión pública y a través de un sistema en el que se van registrando uno a uno los votos de los juzgadores).
Si bien fue por unanimidad, no estuvieron en este proceso las magistradas Janine Otálora y Mónica Soto, quienes en estos días tienen “ausencia justificada”.
La primera ha manifestado una férrea negativa a dejar transcurrir estos procesos en los que participan aspirantes a la Presidencia de la República, tanto de Morena y aliados como del frente opositor, al considerar que se trata de actos de simulación, de fraude a la ley, porque en realidad buscan definir a los candidatos presidenciales hacia la elección de junio de 2024.
En cuanto a la confirmación de ayer, esta corresponde a un visto bueno a las medidas urgentes dictadas por la Comisión de Quejas del INE.
Tocará a la Sala Especializada del TEPJF ir al fondo del asunto y determinar si los eventos morenistas son o no actos anticipados de precampaña, toda vez que se desarrollaron en lugares abiertos.
En un comunicado, el Tribunal informó del caso, presentado por el magistrado Vargas frente a la impugnación de los alcances de la citada determinación de la Comisión de Quejas.
Como lo anunciaron en su momento, ambas partes involucradas no estuvieron conformes con el criterio de esa Comisión.
Morena argumentó que hubo una indebida determinación de la procedencia de las medidas cautelares (en las que se dijo que los eventos de sus aspirantes eran proselitistas).
En tanto, el denunciante (un legislador de Movimiento Ciudadano) sostuvo que las medidas son insuficientes, pues su petición es que se ordene la suspensión de todos los actos que se realizaran con motivo del proceso de selección de la coordinación nacional de defensores de la Cuarta Transformación.
Así, “El pleno (de la Sala Superior del TEPJF) estimó que la motivación empleada por la responsable (Comisión de Quejas) para la concesión de la medida cautelar resultaba adecuada, al fincarse en un análisis preliminar en el cual consideró que los hechos denunciados podrían constituir actos anticipados por las manifestaciones expresadas en los eventos, y porque fueron en lugares abiertos al público en general y no solo a la militancia”, reportó el Tribunal.