La sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la existencia de actos anticipados de precampaña y de campaña atribuidos a Morena, su dirigencia y funcionarios de este partido (tres de ellos ahora aspirantes presidenciales) por su participación en un acto hace un año, que –según los juzgadores– impactó en las contiendas de Coahuila y el estado de México.
El acto se realizó en julio de 2022 y los procesos en ambas entidades comenzaron seis meses después; sin embargo, la sala superior del TEPJF ordenó a sus pares analizar de nueva cuenta el expediente con la perspectiva de probable comisión de actos anticipados y vulneración de los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de los funcionarios públicos, sin importar que la concentración fue en día inhábil.
Dada la determinación anterior, se impuso a Morena una multa de 481 mil pesos, y al presidente del partido, Mario Delgado, y la secretaria general, Citlalli Hernández, de 19 mil 244 pesos a cada uno. En tanto, frente a la imposibilidad legal de sancionar a servidores públicos, se dio vista a contralorías y se ordenó su inscripción en el catálogo de sujetos sancionados por esta sala.
El proyecto del magistrado Luis Espíndola dejaba sin responsabilidad por actos anticipados de campaña a Claudia Sheinbaum y Adán Augusto López, entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México y secretario de Gobernación, y al senador Ricardo Monreal. También a los gobernadores electos de Tamaulipas, Américo Villarreal; Hidalgo, Julio Menchaca, y Quintana Roo, Mara Lezama.
Espíndola proponía analizar sólo la probable vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad por haber participado en actos “sistemáticos o planeados” tendentes a beneficiar a Morena. “Su comisión generó una injerencia tanto en el proceso electoral de Coahuila como en el del estado de México, dada su cercanía temporal; las referencias directas a ambos procesos en el discurso, así como la estrategia de difusión del posicionamiento de Morena en redes sociales y su adopción en medios de comunicación”, decía el proyecto.
En la sesión pública, el magistrado presidente, Rubén Lara, sostuvo que “estas personas sí podrían hacer actos anticipados en favor de un tercero”, mientras Gabriela Villafuerte destacó que la sala superior les dio lineamientos para acreditar todos los elementos, incluidas las características del acto en Coahuila, que acreditaban la existencia de actos anticipados de precampaña y campaña.
El resolutivo de la sala especializada todavía puede ser impugnado ante la superior, aunque sería poco probable un vuelco porque aquella ordenó un nuevo análisis con la perspectiva de acto anticipado.