La Presidencia de la República rechazó a la resolución de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que determinó que el fiscal general de justicia de Morelos, Uriel Carmona Gándara, no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales sin antes pasar por un juicio de procedencia en la Cámara de Diputados, debido a que cuenta con fuero constitucional.
“No aceptamos la protección y la impunidad de las autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad y la protección de las y los ciudadanos”, expresó la Presidencia en un comunicado.
Consideró en cambio que “existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad”.
La resolución se dio por cuatro votos contra uno, y con ello el máximo tribunal cerró un conflicto legal que involucró a la Fiscalía General de la República (FGR) y al gobernador Cuauhtémoc Blanco, quienes buscan destituir al fiscal.
En diciembre de 2020, la FGR pidió desaforarlo y que se le retirara del cargo argumentando que no aprobó la evaluación de confianza. La Cámara de Diputados analizó la petición y resolvió que los fiscales locales no contaban con fuero constitucional, por lo que se podía proceder contra Carmona Gándara. Sin embargo, el Congreso estatal promovió una controversia, lo que ha permitido que el fiscal permanezca en el puesto. Esa controversia fue resuelta el miércoles.
Sólo está protegido contra procesos federales, señala
La tarde de ayer la Presidencia respondió: “Nos llama la atención que el pasado miércoles 5 de julio la FGR solicitó al Poder Judicial Federal que se fijara la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel C. y que, una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses para concluir que el fiscal de Morelos goza de fuero constitucional y no puede ser sometido al imperio de la justicia”.
Resaltó que la resolución de la propia SCJN reconoce que el fuero del fiscal sólo es aplicable para delitos federales, pero no del fuero común, por los que se iniciaron carpetas en su contra.