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Política

2023-07-12 16:56

“Unidad y Movilización” de Morena trascendió a ciudadanía, decide TEPJF

La oposición denunció al evento morenista de 2022,
La oposición denunció al evento morenista de 2022, "Unidad y Movilización", como el primer acto anticipado rumbo al proceso 2023-2024. Morena / Archivo

Ciudad de México. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la asamblea de Morena denominada “Unidad y Movilización”, realizada el 12 de junio de 2022, en Toluca, sí trascendió a la ciudadanía.

Por lo anterior ordenó a la Sala Especializada de este Tribunal analizar si los funcionarios públicos (entre ellos aspirantes presidenciales) violentaron alguna norma electoral.

En el evento referido, donde el dirigente de Morena anunció que el candidato presidencial de este partido sería definido con base en encuestas, fue considerado por la oposición – y así lo denunció ante el TEPJF- como el primer acto anticipado rumbo al proceso 2023-2024.

Este miércoles, en sesión pública y por mayoría de votos, la Sala Superior revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada que declaró inexistentes los actos anticipados de campaña y la vulneración al artículo 134 por parte de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard, Adán Augusto López y Mario Delgado por su asistencia y participación a la asamblea informativa en referencia.

El caso se originó a partir de la denuncia presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de las personas funcionarias públicas mencionadas, al considerar que el evento en cuestión tuvo un impacto indebido en los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México, así como de la elección presidencial de 2024.

La Sala Regional Especializada determinó que no se cometieron infracciones electorales, pues se trató de un evento interno de Morena, no trascendió a la ciudadanía y, ante la lejanía de los procesos electorales, la participación de los denunciados era insuficiente para considerar que se acreditaba alguna violación a la norma electoral.

Ante la impugnación del PRD, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, con los votos en contra de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y José Luis Vargas Valdez, así como con la ausencia justificada del magistrado Felipe de la Mata Pizaña revocó la sentencia controvertida, para que la Sala Regional Especializada emita otra determinación en la que analice nuevamente la posible comisión de actos anticipados de campaña, así como la posible vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, tomando en cuenta que el evento y los mensajes ahí pronunciados sí trascendieron a la ciudadanía.

Lo anterior, se establece en el proyecto aprobado, porque el evento se llevó a cabo en un espacio público, fue de invitación abierta y masivo; además, porque los mensajes tuvieron una mayor trascendencia a partir de su réplica en redes sociales por parte de los mismos participantes y asistentes al evento, así como por su cobertura periodística y por la asistencia de personas relevantes del partido.

La Especializada ya había determinado que el discurso denunciado tuvo “equivalentes funcionales de llamado al voto, de cara a los procesos electorales que estaban próximos a iniciar”.

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