La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la constitucionalidad de las reformas a la Ley de Aviación Civil que obligan a las aerolíneas a indemnizar a sus pasajeros, en caso de daños que sean atribuibles a su mala operación, esto incluye la pérdida de un vuelo de conexión por la sobreventa de boletos.
Por mayoría de tres votos, los ministros de la Primera Sala avalaron la interpretación del artículo 54 de la Ley de Aviación, el cual dispone que, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.
En esos casos, el pasajero afectado deberá recibir una indemnización que no puede ser inferior al 25 por ciento del precio del boleto, además de que se le debe reintegrar el pasaje que ya pagó.
“Se afirma lo anterior, pues como ya se señaló la negativa de embarque por sobreventa de boletos, no sólo trae como consecuencia que se pierda el vuelo al que se negó el embarque, sino que existe la posibilidad de que con ello se generen más daños” señala el proyecto aprobado, el cual fue elaborado por el ministro Mario Pardo Rebolledo.
Así, la aerolínea responsable no solo debe cubrir los gastos de hospedaje, hotel y transporte que ocasiona al pasajero, sino también todas las afectaciones que le cauce al perder el vuelo de conexión.
“El precepto en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo por la negativa del embarque por la sobreventa de boletos, de manera irrazonable en la hipótesis prevista en la fracción II, niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos”, añade la sentencia.
Desde 2018, la SCJN ha emitido fallos similares avalando las reformas que se hicieron a la Ley de Aviación para protegerlo en casos como extravió de maletas, demoras o cancelaciones de vuelos y la norma que les permite abordar hasta con 25 kilogramos de equipaje.