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Sociedad

2023-07-06 13:22

Estados no pueden cobrar impuestos al consumo de cerveza y derivados del aguamiel: SCJN

El artículo 73 de la Constitución menciona expresamente que sólo el Congreso de la Unión puede fijar impuestos sobre la producción y venta de cerveza, aguamiel y sus derivados.
El artículo 73 de la Constitución menciona expresamente que sólo el Congreso de la Unión puede fijar impuestos sobre la producción y venta de cerveza, aguamiel y sus derivados. Cuartoscuro / Archivo

Aunque los estados de la República tienen facultades para ordenar impuestos locales por el consumo de bebidas alcohólicas, esta competencia no incluye a la cerveza y a los productos derivados del aguamiel, donde solo el Congreso de la Unión puede fijar gravámenes. Así lo definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al examinar las leyes fiscales de Tamaulipas.

El asunto discutido en el Pleno de Ministros fue una controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de las leyes de Hacienda y de Ingresos de Tamaulipas, donde se fijó un impuesto local al consumo final de este tipo de bebidas, con un monto variable según su graduación alcohólica.

“El problema que el proyecto identifica es que al momento de definir lo que debe entenderse por bebidas con contenido alcohólico se hace a partir de la graduación y se cae en la sobreinclusión, pues al ser genérica y sin ningún tipo de salvedad o excepción se genera un impuesto al consumo de cerveza, aguamiel y productos para su fermentación, respecto de los cuales sí hay una reserva expresa en la Constitución Política del país”, señaló la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, ponente en este caso.

Y es que el artículo 73 de la Constitución menciona expresamente que sólo el Congreso de la Unión puede fijar impuestos sobre la producción y venta de cerveza, aguamiel y sus derivados.

Durante la discusión, se mencionó que otras entidades el país, como la Ciudad de México, Aguascalientes, Guanajuato y Michoacán, también han incluido en sus leyes fiscales impuestos locales para el consumo de bebidas alcohólicas, pero siempre excluyendo de estos gravámenes a la cerveza y a los derivados del aguamiel, debido a la disposición constitucional mencionada.

La ministra Ríos Farjat también planteó la inconstitucionalidad de otro impuesto en Tamaulipas al tabaco labrado, producto que también está mencionado en la Constitución como reservado a la Federación para efectos de impuestos.

El proyecto de resolución fue aprobado por unanimidad, por lo que se invalidaron los impuestos estatales de Tamaulipas a la cerveza, tabaco, aguamiel y sus derivados.

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