Ciudad de México. Con el llamado a no votar por el “bloque conservador” y sí hacerlo en favor de la transformación para alcanzar una mayoría legislativa, el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad, en detrimento de los procesos electorales en curso y el federal, próximo a iniciar.
Lo anterior porque al ser mensajes de naturaleza electoral “pudieron generar una influencia indebida y un impacto en la ciudadanía que recibió la información”.
Así lo determinó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al analizar las expresiones del mandatario en la mañanera del 27 de marzo.
La ley no prevé sanciones para los servidores públicos; solo se dio vista al Organo Interno de Control de la Presidencia de la República y de Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano respecto de la actuación de las personas responsables de la preparación y difusión de la mañanera.
El asunto se originó por denuncias de una legisladora del PAN, del PRD y un legislador de Movimiento Ciudadano quienes alegaron que durante la conferencia de prensa de Palacio Nacional, transmitida el 27 de marzo, el jefe del Poder Ejecutivo infringió la norma.
Por unanimidad, las tres magistraturas que integran la Sala Especializada del TEPJF dieron la razón a los quejosos; si bien no se acreditó uso indebido de recursos públicos, otra falta fue el incumplimiento a una orden del INE para el retiro de materiales.
Dijeron que las manifestaciones de López Obrador implicaron de forma directa un llamado expreso a la ciudadanía a no votar por una opción política, que el Presidente califica como ‘bloque conservador’ y por incitar a continuar con la transformación.
Lo anterior, concluyeron los juzgadores, afectó los comicios que en ese momento estaban en curso en Coahuila y el Estado de México y frente a los de 2024 que iniciará en septiembre próximo, “al generarse una posible desventaja electoral a los partidos políticos contendientes”.
Todas las resoluciones de la Sala Especializada pueden ser impugnadas ante la Sala Superior de este mismo TEPJF.
En otro asunto, los magistrados concluyeron que la empresa TotalPlay omitió retransmitir 437 promocionales que correspondían a partidos políticos y autoridades electorales para ser difundidos en Toluca, durante el periodo de intercampaña y campaña en el proceso electoral pasado, en el Estado de México. La compañía fue sancionada y se ordenó su inclusión en el catálogo de sujetos sancionados de esta Sala.