En México, la protección a la salud es un derecho humano consagrado en la Constitución, por eso el Estado debe garantizar la prestación de servicios de seguridad social de calidad, que favorezcan al bienestar físico y mental de todas las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.
A pesar de dicha obligación, a veces los hospitales descuidan la atención tanto de las personas como de la propia institución.
Un caso así conoció el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el cual, los actores plantearon que la muerte de su hijo recién nacido se debió a las malas condiciones de sanidad existentes en el Hospital Regional 1 del IMSS en donde murieron menores por falta de asepsia, lo que provocó un brote epidemiológico en el área de cuneros, en donde estuvo el infante hasta su lamentable deceso. No sólo se le ingresó a un área contaminada por una bacteria nosocomial, tampoco se le efectuaron los estudios indicados por las guías de práctica clínica para tratar la infección ocasionada, lo que vulneró sus derechos a la protección de la salud y la vida.
En sentencia de 24 de mayo de 2023, se condenó al IMSS al pago de la indemnización correspondiente.
La responsabilidad patrimonial del estado surgió con dos finalidades esenciales: reparar el daño ocasionado a quien no tenía deber de soportarlo; y, eficientar los servicios públicos que proporciona el Estado; por lo cual, el Instituto debe adoptar las medidas sanitarias correspondientes, para que no vuelva a darse una situación similar.