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Política

2023-06-29 06:00

Admite SCJN recursos contra la cesión de paraestatales a la Sedena

Periódico La Jornada
jueves 29 de junio de 2023 , p. 15

Fueron admitidas a trámite en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores y diputados de oposición, en contra del decreto por el que se permite que proyectos de interés público y de seguridad nacional, como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico y los aeropuertos en construcción del sureste del país, puedan quedar bajo la administración empresas paraestatales a cargo de las Fuerzas Armadas.

El análisis de estos casos tocó en turno al ministro Alberto Pérez Dayán, quien negó a los legisladores la medida cautelar de suspensión, por lo que el decreto impugnado seguirá vigente hasta que se defina si es o no constitucional.

Las acciones de inconstitucionalidad 112/2023 y 116/2023 impugnan específicamente el decreto promulgado el 3 de mayo pasado, donde se reformaron las leyes de Vías Generales de Comunicación, la Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Federal de Entidades Paraestatales.

Autonomía económica indebida

Con estos cambios, el artículo 59 Bis de la última norma citada establece: “La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social”.

Los legisladores de oposición afirman que este cambio legal permite otorgar concesiones a las Fuerzas Armadas lo que trastoca “de forma inmediata e irreversible la relación entre los poderes civiles y militares al darles una autonomía económica indebida”.

En el acuerdo respectivo, Pérez Dayán les negó a los diputados y senadores de oposición cualquier medida cautelar, pues explicó que “la suspensión de las normas generales, sus efectos y/o consecuencias o el contenido de las disposiciones legales impugnadas en una acción de inconstitucionalidad, no se encuentra prevista en la ley reglamentaria”.

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