La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundada la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados de oposición en contra de los ajustes en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2022.
Por mayoría calificada de ocho votos, los ministros señalaron que en casos como éstos el PEF no puede ser considerado norma general, es decir, que tenga efectos para toda la ciudadanía y autoridades de gobierno, pues el recorte reclamado sólo se aplicó a partidas específicas.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández explicó que lo impugnado por los legisladores no fue el PEF en su totalidad, sino sólo su ajuste, lo cual impacta a entidades específicas, por una temporalidad limitada, por lo cual el acto reclamado no puede considerarse como una norma general.
“Se trata de actos de aprobación de un monto presupuestal concreto en relación con sujetos públicos también concretos, para ser ejercido a través de programas y acciones concretas durante el año que está transcurriendo. Es decir, a mi juicio lo efectivamente impugnado es un acto materialmente administrativo emitido por la Cámara de Diputados”, señaló.
A su vez, la ministra Yasmín Esquivel Mossa sostuvo que jurídicamente la autorización del PEF es un acto administrativo donde la Cámara de Diputados cumple con su deber constitucional de definir el destino del gasto público, como un mecanismo de control democrático y de contrapeso entre Poderes.
La acción de inconstitucionalidad de los diputados también impugnaba el recorte al presupuesto del Instituto Nacional Electoral, pero este punto fue sobreseído por el pleno de la SCJN, debido a que ya fue resuelto en junio pasado por la primera sala de la Corte.