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Política

2022-10-27 21:19

Partidos deben postular al menos a una mujer en elecciones 2023: TEPJF

Sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sesión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto Roberto García Ortiz / Archivo

Ciudad de México. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la orden a los partidos políticos para que postulen al menos a una mujer en las contiendas a la gubernatura de 2023, a realizarse en el Estado de México y Coahuila. Al mismo tiempo determinó modificar un acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con base en el cual el organismo había dictado lineamientos a los partidos.

Con una apretada mayoría, la Sala Superior decidió no desechar el acuerdo del INE sino solo modificarlo y, en el caso específico de los comicios venideros, concluyeron que el INE no puede emitir reglas de paridad para dichas entidades, pues sus congresos locales ya lo hicieron.

El INE había ordenado a los partidos adecuar sus documentos básicos y establecer criterios sobre paridad, lo cual motivó las apelaciones de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Morena y de la Revolución Democrática (PRD).

Los institutos políticos argumentaron que el INE no tiene competencias para ello y que el TEPJF únicamente le ordenó supervisar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por este máximo tribunal al inicio del año en curso.

Para el resto de las entidades que renovarán su gubernatura después de 2023, los congresos deberán ajustar sus leyes locales para garantizar la paridad sustantiva y, en consecuencia, los partidos acatarán estos principios tanto en sus documentos básicos como en las convocatorias para elegir a sus candidaturas; en tal caso, ante eventuales omisiones legislativas, tocará al INE vigilar los pasos que den los partidos en esta materia.

Los magistrados electorales recordaron que los congresos locales deben realizar los cambios como lo establece la Constitución, esto es, al menos 90 días antes del inicio de los procesos electorales. Por tanto, para las contiendas de 2024, esta fecha límite de cambios sería mayo de 2023.

El tema generó una amplia discusión entre los seis magistrados que participaron en la sesión de este jueves (no asistió Janine Otálora, por ausencia justificada).

El proyecto tuvo tres votos a favor (de Mónica Soto, ponente del asunto; José Luis Vargas e Indalfer Gonzáles, y en contra de Reyes Rodríguez, Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes), por lo que el caso se decidió con el voto de calidad del magistrado presidente, quien en una de sus intervenciones destacó que debe recordarse los precedentes emitidos por esta Sala Superior y sugirió ser “deferente” con el INE, por lo que propuso modificar el acuerdo del INE y no desecharlo lista y llanamente, como venía en la propuesta de la magistrada Soto.

Esto último molestó a la juzgadora y recriminó al magistrado presidente: “Aquí no estamos para dar deferencia al INE. Me caen muy bien todos, pero no entiendo esa postura de dar una deferencia. Yo sí esperaría que tuviera una deferencia conmigo. El buen juez y la buena jueza por su casa empiezan”, dijo.

Rodríguez le explicó que usó la palabra deferencia como un concepto de derecho administrativo y señaló que la sesión se desarrolló con respeto, incluso sin limitar el tiempo de los oradores.

Soto había advertido que precisamente en los procesos internos de los partidos políticos es donde están los obstáculos, "las piedritas" para las mujeres. “No hay quien defienda a las mujeres”, advirtió, por lo que es importante definir reglas claras no solo de postular a una mujer sino hacerlo con criterios de competitividad, esto es, donde puedan ganar.

Proyecto Original

Al inicio de la sesión se dio lectura al proyecto, elaborado por la ponencia de la magistrada Mónica Soto. Este señalaba:

“La consulta dispone que son fundados los agravios dirigidos a sustentar que el consejo general del INE carece de competencia para emitir el acuerdo controvertido. Ello, ya que no cuenta con atribuciones para regular lo concerniente a la postulación paritaria de candidaturas a las gubernaturas, por lo que al hacerlo excedió su facultad reglamentaria e invadió la esfera competencial del Congreso de la Unión y los congresos locales.

“En ese sentido se propone revocar llana y lisamente la determinación impugnada y en razón de lo expuesto se ordena a los partidos políticos nacionales atiendan los lineamientos ordenados para llegar al fin establecido en el proyecto.

“Por lo tanto, se propone acumular los medios de impugnación, revocar el acuerdo impugnado y vincular a los partidos políticos nacionales para que en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas hagan efectivo el principio de paridad sustantiva bajo los criterios de competitividad”.

Garantizar competitividad de mujeres

En su primera intervención, la magistrada Soto subrayó que “la labor encomendada al INE se circunscribió a meros aspectos comprobatorios mas no regulatorios, pues dicha autoridad carece de competencia para ejercer facultad reglamentaria en los temas que nos ocupan”.

Por lo tanto propuso que la Sala Superior emita directamente las medidas que los partidos deben atender en la postulación de candidaturas para las próximas elecciones a gubernatura.

Ello, porque los partidos carecen de mecanismos para garantizar la competitividad en la postulación de mujeres, más por la obligación de los institutos políticos de cumplir con el principio de paridad al que están obligados.

“La paridad sustantiva es de cumplimiento obligatorio y un principio constitucional que no puede soslayarse y por lo tanto resulta impostergable, motivo por los cuales deben aplicarse en los procesos electorales de 2023”

Dijo que no se puede pasar por alto que de 1953 a la fecha, solo 4 por ciento de las candidaturas a gubernatura han sido otorgadas a mujeres. En la actualidad hay nueve gobernadoras, esto es 28 por ciento, porcentaje que se aleja de esquema paritario.

Por ello, propuso que los partidos políticos emitan las medidas bajo los siguientes parámetros:

Deberán definir las reglas de cómo aplicar la competitividad en la postulación de las mujeres; antes de las convocatorias para los procesos de selección los partidos deberán indicar en qué entidades federativas postularán a una mujer y en cuál a un hombre. Estas reglas deberán informarse al INE antes del 31 de diciembre del año en curso, con la documentación que sustenten los criterios de competitividad.

Los partidos deberán postular al menos a una mujer (Estado de México y/o Coahuila) sin que ello represente una intromisión injustificada de la vida interna de los partidos políticos nacionales, pues con ello se garantiza la participación de las mujeres en las candidaturas de las gubernaturas, y así se atiende a lo ordenado por el TEPJF, con la finalidad no sólo de que participen sino que accedan al cargo.

La magistrada hizo un resumen de su propio proyecto: el INE no tiene facultades para emitir lineamientos referidos; la paridad va, es obligatoria en este proceso electoral 2023, para que los partidos postulen por lo menos a una mujer.

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