Ciudad de México. En el Diario Oficial de la Federación se publicaron hoy las reformas al Reglamento del Senado de la República, por las que se trasladan al mismo las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a fin de que los senadores no participen en la discusión y aprobación de temas en los que tengan conflicto de interés o de lo contrario serán sancionados hasta con la destitución.
La reforma establece que “en el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables.
“Asimismo, son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y este Reglamento.
De igual forma, las senadoras y los senadores están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley citada, en lo relativo a conflictos de interés.
Las sanciones las que se harán responsables van de la destitución o inhabilitación, o la separación de su cargo. Se determinarán y aplicarán conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político y 111, referido a la declaración de procedencia, así como lo dispuesto en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.
De igual forma, en ese decreto que entrará en vigor mañana, se establece que las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del Senado, serán sancionadas por el órgano interno de control, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.