El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (SNT) aprobó reformas a los lineamientos para la clasificación y desclasificación de información.
Durante la segunda sesión ordinaria del consejo nacional, se explicó que los cambios permitirán mejorar y perfeccionar la manera enque se clasifica la información en el país.
Asimismo, las instituciones públicas tendrán obligaciones claras para clasificar la información y será mucho más fácil para las personas que la solicitan entender las razones por las cuales no se les puede otorgar acceso en determinado momento.
“Las reformas a los lineamientos van a coadyuvar a que el derecho de acceso a la información pública y el de protección de datos personales se fortalezca y sea mucho más sólido, en el seno de las unidades y comités de transparencia de los más de 8 mil 200 sujetos obligados que tenemos en el país”, de acuerdo con el SNT.
Los cambios establecen, entre otros puntos, que para clasificar información todas las instancias públicas deben remitir un acta al Comité de Transparencia, la cual debe contener fecha de sesión, nombre del área que solicitó la clasificación, su fundamento legal y motivación, la resolución o resoluciones aprobadas y la rúbrica o firma digital de cada integrante del citado comité.
“Las resoluciones del Comité en las que se haya determinado confirmar o modificar la clasificación de información pública como reservada, deberán incluir, cuando menos, los motivos y razonamientos que sustenten la confirmación o modificación de la prueba de daño; descripción de las partes o secciones reservadas, en caso de clasificación parcial; documento, en su caso”, indican los nuevos lineamientos.
Además, establece que en los casos en que se clasifique la información como reservada “siempre se entregará o anexará la prueba de daño con la respuesta al solicitante”.