Ciudad de México
viernes 21 de octubre de 2022
17°C - nubes
Ciudad de México, CDMX
17°C - nubes
Anuncio
Anuncio

Política

2022-10-19 15:27

Oceanografía debe pagar al SAT mil 281.2 millones de pesos por ISR

Embarcación de Oceanografía.
Embarcación de Oceanografía. Foto Cuartoscuro / Archivo

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) resolvió que la empresa Oceanografía debe pagar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) un crédito fiscal que adeuda por mil 281 millones 215 mil pesos por concepto del Impuesto sobre la Renta (ISR) correspondiente al 2009, ya que perdió por unanimidad de 11 votos la demanda que presentó ante el Pleno de la Sala Superior.

Los magistrados aprobaron el proyecto de su homóloga Luz María Anaya Domínguez, quien declaró como infundados los argumentos de la empresa al señalar que la autoridad no cumplió con el plazo establecido para determinar dicho crédito, sin embrago eso no fue suficiente para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada. Por ello el SAT ganó el juicio contencioso administrativo número 23199/21-17-01-9/233/22-PL-05-04.

“Se resuelve infundado el concepto de impugnación a través del cual la parte actora argumenta que se violan los artículos 67 y 146 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que a su consideración caducaron las facultades de comprobación de la autoridad para determinar el crédito fiscal y operó la figura de prescripción respectivamente”.

No obstante la juzgadora dijo que lo anterior se declaró infundado, pues trascurrieron cuatro años, tres meses y 20 días de tiempo que fue lo que tardo el proceso de fiscalización, más 10 meses 19 días desde la notificación de sus inicio, hasta que se notificó el oficio de observaciones, tres meses y cinco días, lapso que trascurrió desde las manifestaciones de Oceanografía al oficio de las observaciones hasta que la autoridad notificó la resolución determinante del crédito fiscal, por lo que suma de todos esos plazos dio como resultado cinco años, ochos meses y 14 días.

“Por lo tanto la autoridad fiscalizadora cumplió con el plazo establecido a que se refiere el párrafo sexto del articulo 67 del Código Fiscal de la Federación”.

Asimismo, la magistrada Luz María Anaya Domínguez afirmo que tampoco le asiste la razón a Oceanografía donde señala que el crédito fiscal prescribió, pues, añadió que el mismo aún no se encuentra firme, además de que no logró demostrar que sus erogaciones eran indispensables.

“La demandante no proporcionó información y documentación que acreditara el pago de los intereses, el nombre de la institución financiera o empresa a la que se hizo dicho pago, así como las copias de las declaraciones normales y complementarias en las que se enteró la retención por pago a residentes en el extranjero correspondiente al 2009. Tampoco exhibió documentación que acreditara que dicha partida estuviera vinculada con la compra o construcción de buques o barcos y que se relacionara directamente con su actividad para generar ingresos, concluyéndose que no demostró que estuvieran invertidos para los fines del negocio”.

La magistrada agregó que la empresa tampoco exhibió documentación para acreditar que no podía ingresar al domicilio fiscal, debido a que era objeto de una investigación.

Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
Anuncio
La Jornada
La Jornada
viernes 21 de octubre de 2022
Ciudad de México
viernes 21 de octubre de 2022
17°C - nubes
Ciudad de México, CDMX
17°C - nubes
Anuncio
Anuncio