La ministra Norma Lucía Piña Hernández propuso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar inconstitucional el delito de insubordinación, previsto en el artículo 283 del Código de Justicia Militar (CJM). El proyecto de resolución está programado para votarse este miércoles en la primera sala. En él se propone al máximo tribunal cambiar el criterio establecido desde 2010, cuando los ministros habían avalado este tipo penal.
El delito de insubordinación está definido en el CJM como el que comete “el militar que con palabras, ademanes, señas, gestos o de cualquier otra manera, falte al respeto o sujeción debidos a un superior que porte sus insignias o a quien conozca o deba conocer”.
Según la gravedad de la conducta, el castigo a quien lo cometa va de un año y seis meses de prisión, si se limita a palabras o gestos; siete años de cárcel si se agrede físicamente al superior y se le causan lesiones que tarden más de 15 días en sanar, o incluso 36 años si las acciones provocan la muerte.
El caso específico se trata del amparo promovido por un militar, a quien un juzgado de distrito le negó la protección de la justicia federal y por tanto la apelación llegó hasta el máximo tribunal del país.
No es la primera vez que la SCJN analiza el tema, pues lo hizo en un caso similar en diciembre de 2010, cuando por mayoría de tres votos, incluido el del hoy ministro presidente Arturo Zaldívar, la primera sala avaló este tipo penal y sus castigos en el fuero militar.
Ahora, la ministra Piña propone modificaciones. “Pues bien, en una nueva reflexión, esta primera sala se aparta del referido criterio, el cual se sostuvo en una anterior integración de la sala, pues se estima que el tipo penal de insubordinación, previsto en el numeral 283 del CJM, sí es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, conforme a los motivos expresados en el presente fallo”, señala el proyecto.
La declaración de invalidez de este delito se basa en el principio de taxatividad, pues sostiene que el concepto de “respeto” incluido en el artículo 283 del CJM como el interés jurídico a proteger, es ambiguo e impreciso, por lo cual viola el artículo 14 de la Constitución.
Si el proyecto de la ministra Piña es aprobado por mayoría calificada, le decisión de la SCJN pasaría en algunos meses a ser jurisprudencia, con lo cual dicho tipo penal sería expulsado del marco legal nacional.