Desde su fundación, el PRI estableció que los máximos órganos de decisión interna son la Asamblea Nacional, el Consejo Político Nacional (CPN) y el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) y para la modificación de sus estatutos se requiere la mayoría de votos en esas instancias.
La propuesta de Miguel Ángel Osorio Chong para modificar los documentos básicos del Revolucionario Institucional y tener oportunidad de instalarse como dirigente del partido se enfrenta a la realidad: el respaldo que tiene en esos tres cuerpos colegiados es mínimo y en uno de ellos, inexistente.
A la fecha, la presidencia de Alejandro Moreno Cárdenas tiene el respaldo de la mayoría de los 600 consejeros nacionales, integrantes de los sectores popular, campesino y obrero, de los comités municipales, seccionales y estatales, así como diputadas y diputados federales y estatales, senadoras y senadores y organizaciones nacionales.
Además, en la 23 Asamblea Nacional del pasado diciembre el respaldo al CEN fue unánime.
Dentro del Revolucionario Institucional aún se expone la derrota del ex gobernador de Hidalgo en el Senado, donde como coordinador de su bancada sólo consiguió el respaldo de Claudia Ruiz Massieu y la suma de Beatriz Paredes para votar en contra de extender el plazo de operación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. En cambio, 12 de sus compañeros priístas se manifestaron a favor de la propuesta.
El resultado de esa votación generó un desequilibrio interno y de ahí se han desprendido opiniones que sugieren la remoción de Osorio del cargo.
Con tal escenario, corresponderá al CPN decidir sobre la organización interna en el PRI con miras a la elección federal en 2024. Ese órgano también tendrá que avalar la propuesta del dirigente nacional, con el acuerdo de gobernadores y dirigencias estatales en Coahuila y el estado de México, para contender por las gubernaturas en ambos estados.
La propuesta de modificar los documentos básicos conlleva el cambiar las prácticas históricas del partido. Los priístas observan en sus estatutos la línea de sus controles y límites. El artículo 69 prevé que la Asamblea Nacional se realizará en forma ordinaria cada tres años, según el acuerdo que emita el CPN y la correspondiente convocatoria del Comité Ejecutivo Nacional. Por caso fortuito, fuerza mayor o pertinencia electoral, el Consejo Político Nacional podrá acordar ampliar el plazo para su celebración a un término no mayor de 18 meses.
“Por pertinencia electoral se entiende el hecho de estarse celebrando un proceso interno de renovación del Comité Ejecutivo Nacional o del Consejo Político Nacional, o bien un proceso para la renovación de la Cámara de Diputados o de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, o para la renovación de 20 por ciento o más de los poderes ejecutivos de las entidades federativas… la Asamblea Nacional sesionará en forma extraordinaria cuando lo decida el Consejo Político Nacional, para desahogar los asuntos que expresamente señale la convocatoria correspondiente.”