La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó no reservar a priori la información sobre el Tren Maya, al otorgar una suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). Este órgano autónomo impugnó el acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional (CSN) que, en julio pasado, declaró a dicho proyecto de infraestructura “estratégico y de seguridad nacional”.
El asunto deriva de la controversia constitucional 217/2021 promovida en noviembre pasado por el INAI en contra del acuerdo presidencial que calificó de seguridad nacional las megaobras prioritarias.
Al admitir a trámite este juicio, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá otorgó la suspensión, pero únicamente para que no se clasificara como reservada toda la información sobre estos proyectos, a menos que se justifique legalmente, caso por caso.
Sin embargo, el 11 de julio de este año, en sesión del Consejo de Seguridad Nacional (CSN), se declaró: “es infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”, ordenando que toda la documentación relativa a esta obra se reservara.
El INAI consideró que la decisión del CSN viola la suspensión otorgada ocho meses antes, y por ello interpuso en agosto pasado el recurso de queja 8/2022-CC, ante lo cual el ministro González Alcántara Carrancá requirió al Ejecutivo federal, al CNS, a la Fiscalía General de la República, a las secretarías de la Defensa Nacional, Marina, Seguridad Pública y Protección Ciudadana, Hacienda y a otras más, que entregaran copia del acuerdo que clasificó al Tren Maya como proyecto estratégico.
El gobierno respondió que “las actas y documentos de las sesiones del Consejo son reservados, y su divulgación se considera causa de responsabilidad”.
No obstante, el ministro consideró insuficiente dicha explicación y ordenó que se “dejen sin efectos los actos que dieron lugar al presente recurso, o bien, rindan un informe y ofrezcan pruebas en relación con lo determinado en el acuerdo de suspensión, precisando los actos que han llevado a cabo para cumplir con la medida cautelar decretada, y, en particular, indiquen la fundamentación y motivación para declarar “infraestructura estratégica de seguridad nacional y de interés público, la construcción y mantenimiento del proyecto Tren Maya”; apercibidos de que, de no hacerlo, se presumirán ciertos los hechos que se le atribuyen y se les impondrá una multa de 10 a 180 días de salario mínimo o su equivalente.”
Vetada, a menos que se sustente razón legal
Al mismo tiempo, concedió al INAI la suspensión para que toda la información sobre el Tren Maya no sea catalogada de seguridad nacional, a menos que esto se justifique con bases jurídicas.
Sin embargo, se negó la suspensión sobre la orden para que se faciliten los trámites legales necesarios, ante cualquier autoridad, para el desarrollo de las obras del referido proyecto ferroviario, otro de los asuntos del acuerdo presidencial impugnado por el INAI.