Con 470 votos de todas las bancadas, la Cámara de Diputados aprobó definir la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad, en términos del Estatuto de Roma, y puntualizó que, en caso de ser cometida por integrantes de las fuerzas armadas, no aplicará el fuero militar, por lo que la investigación, proceso y sanción será competencia del orden civil.
Además, se considerará que los superiores jerárquicos son autores del delito, si conocían que sus subordinados lo cometieron, o bien si ejercieron un control efectivo de las acciones para cometerlo, e incluso si no adoptaron todas las medidas necesarias y razonables para prevenirlo o impedirlo.
Para hablar en favor de la reforma, que se turnó al Senado para su revisión, la diputada Karla Yuritzi Almazán (Morena) dijo en tribuna que desde la década de los 60 del siglo pasado existe un registro de más de 100 mil casos de desaparición forzada y citó como emblemáticas las desapariciones cometidas durante la llamada guerra sucia, el halconazo de 1971, “y desde luego no podemos obviar la brutal desaparición de los 43 estudiantes normalistas de Ayotzinapa”.
Sostuvo que las familias de las víctimas de desaparición forzada han luchado incansablemente para contar con mecanismos jurídicos que les permitieran buscar y localizar a sus familiares, y acusó que, no obstante, los gobiernos de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto “postergaron de manera sistemática la creación de instrumentos legales que sirvieran para disuadir esta cruel práctica y castigar a los responsables”.
En su dictamen presentado ante el pleno, la Comisión de Derechos Humanos resaltó que la desaparición forzada “constituye un abuso especialmente cruel contra los derechos humanos, ya que da lugar a una violación continuada, en tanto que la suerte o el paradero de las víctimas no sea determinado”.
La reforma incluye cambios a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada, donde se agregó un apartado para sancionar con hasta 30 años de prisión a quienes sustraigan o se apropien de menores sometidos a desaparición o de hijos de padres desaparecidos. La misma pena se aplicará a quienes omitan entregarlos a la autoridad o familiares, o bien oculten, destruyan o falsifiquen sus documentos de identidad.
En la misma ley se modificó el artículo 34, para definir que incurre en el delito de desaparición forzada “la persona o grupo de personas” que priven de la libertad a otra y “se nieguen a reconocer dicha privación o el paradero de la persona desaparecida para sustraerla de la protección de la ley”.
La reforma prevé cambios al Código de Justicia Militar, donde se agregó: “la investigación, persecución, procesamiento y sanción de las conductas relacionadas con el delito de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, sólo será competencia de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando sean realizadas por un militar en contra de otro militar”.
Asimismo, se modificó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, para definir que éste será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
El registro incluirá la información, a nivel nacional, de detenidos, así como de quienes se encuentren privados de su libertad en instituciones particulares, como hospitales, residencias siquiátricas, centros de día, desintoxicación y rehabilitación, así como instituciones de asistencia y cuidados alternativos de menores de edad y personas con discapacidad.