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Política

2022-09-17 06:00

Familiares de beneficiarios de programas sociales pueden recibir pago de marcha

En caso de fallecimiento de un adulto mayor o una persona discapacitada, la Secretaría del Bienestar otorga el monto correspondiente a un mes de pensión.
En caso de fallecimiento de un adulto mayor o una persona discapacitada, la Secretaría del Bienestar otorga el monto correspondiente a un mes de pensión. Foto Roberto García Rivas
Periódico La Jornada
sábado 17 de septiembre de 2022 , p. 14

De acuerdo con funcionarios estatales encargados de los programas Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de la Pensión para Personas con Discapacidad, la mayor parte de los familiares de los beneficiarios avisa cuando éstos fallecen. Una vez notificado el deceso, acceden por única vez al pago de marcha.

Este último subsidio, en general, lo destinan a cubrir gastos derivados de la muerte. Se entrega al representante o auxiliar de la persona beneficiaria, y sólo se otorga si no se recibió ningún apoyo posterior a la fecha del fallecimiento.

Datos proporcionados por la Secretaría del Bienestar indican que si el derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar cuando se registró a la pensión, bajo circunstancias especiales, el comité técnico del programa podrá determinar el otorgamiento del apoyo.

No sólo se recibe el pago de marcha, también se puede cobrar a nombre del beneficiario si éste estuviera imposibilitado temporal o permanentemente.

El pago podrá ser solicitado por el auxiliar, presentando una identificación oficial vigente, el original del acta de defunción o constancia médica, la cual deberá ser emitida por una institución oficial pública que certifique el fallecimiento dentro de los dos bimestres siguientes.

“En caso de no informar la defunción durante ese periodo, ya no se podría cobrar el pago de marcha.”

El monto corresponde a un mes de la pensión. Por ello, para el caso de los adultos mayores es de mil 925 pesos y en el de quienes tienen discapacidades, de mil 400.

En las reglas de operación de ambos esquemas se establecen las causas de las bajas definitivas de los programas, entre ellas la notificación del fallecimiento. Aunque el auxiliar no notificara, Bienestar tendrá conocimiento del hecho por medio del Registro Nacional de Población (Renapo).

“Ellos tienen un auxiliar y éste acude a la mesa de atención (donde se pagan las pensiones en efectivo) a informarnos del fallecimiento, y se hace el pago de marcha”, explicó Jenny Hernández, coordinadora en la región Cholula de la Pensión para Personas Adultas Mayores.

Edith Ortigoza, encargada de la Pensión para Personas con Discapacidad de la región Atlixco, aseguró que la mayoría informa que no hay gente que quiera aprovecharse de la situación para seguir cobrando la pensión. “Llevan el certificado de defunción, y el sistema los da de baja, pero también se sabe por el Renapo”.

El auxiliar designado por el derechohabiente, que generalmente es algún familiar, pero que también puede no serlo, no sólo recibe el pago de marcha, también cobra cuando el beneficiario “está postrado o tiene una enfermedad mental” incapacitante.

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