Por unanimidad, los magistrados que integran la sala especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinaron que la sola asistencia de personas del servicio público a actos proselitistas no vulnera los principios de imparcialidad y neutralidad en las contiendas.
A razón de una queja de la oposición por la presencia de la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, en un evento de campaña en Quintana Roo, los jueces electorales determinaron que no hay infracción, “toda vez que no se demostró su participación activa y preponderante”, al no haber tomado la palabra en esa reunión de la entonces candidata morenista Mara Lezama.
A la concentración también acudió la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, quien obtuvo la misma resolución que la funcionaria capitalina.
Por lo anterior, tampoco se acreditó que Lezama y los partidos que la postularon (Morena, PT, Verde Ecologista y Fuerza por México estatal) obtuvieran algún beneficio electoral indebido ni la responsabilidad indirecta en los hechos denunciados.
En el expediente tampoco se demostró el uso indebido de recursos públicos, porque las mandatarias acudieron a Quintana Roo con recursos personales, “y no existen elementos de prueba en contrario”.
Revocación de mandato
En otro expediente, la sala determinó que integrantes de la asociación civil Que siga la Democracia no vulneraron las reglas de promoción del proceso de revocación de mandato con la difusión de esa consulta en Internet y otros espacios, “porque la ciudadanía puede dar a conocer su posicionamiento por todos los medios a su alcance, de forma individual o colectiva, salvo en radio y televisión”, señalaron.
Con tal razonamiento, no se acreditaron los argumentos de los partidos de oposición que alegaban, además de una relación de la citada asociación con Morena, actos anticipados de campaña, contratación de espacios, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada del Presidente.