La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebró que el Congreso de Nayarit reformara su Código Civil para eliminar la cláusula que establecía como impedimento para contraer matrimonio el padecer enfermedades crónicas e incurables que sean, además, contagiosas, “al calificarla como discriminatoria e inconstitucional, por impedir que personas que viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o con alguna enfermedad accedieran a ese derecho”.
Se eliminaron principalmente las clausulas estipuladas en el artículo 152 fracción VIII del Código Civil del estado.
En un pronunciamiento, recordó que las citadas modificaciones se dan luego de la emisión de la Recomendación 24/2022, dirigida al gobernador, Miguel Ángel Navarro Quintero, “por violación a los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la salud”, en agravio de una persona privada de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social del estado, a quien personal del Registro Civil le negó autorización para contraer matrimonio por vivir con VIH.
En este sentido, alentó a los Congresos estatales de Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro y Sinaloa, con cláusulas similares, “sobre la urgente necesidad del impulso de prontas reformas en sus legislaciones civiles que también eliminen o deroguen aquellos contenidos de las normas contrarias al principio de no discriminación y pro persona, que solo restringen derechos, a partir de impedimentos para contraer matrimonio con motivo de la condición de salud de las personas, al establecer limitaciones basadas en prejuicios que interfieren y son contrarias a lo dispuesto en el artículo primero constitucional”.
La CNDH invocó que de seguir manteniendo dichos requisitos en sus ordenamientos civiles estatales, esas entidades a través de sus instituciones, “seguirán reproduciendo estigmas que generan condiciones de desigualdad a las personas que viven con VIH y/o con alguna enfermedad catalogada como crónica, incurable o contagiosa y que alientan a la limitación de sus derechos, a su libre personalidad y a su desenvolvimiento en la sociedad con independencia del contexto en el que se encuentren, perpetuando condiciones de vulnerabilidad social, al restringirles derechos basados en normas en apariencia neutrales pero que en lo fáctico son claramente discriminatorias”.