La reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos refiere que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incumple con aspectos de convencionalidad; es decir, no es acorde con los preceptos de la Convención Americana de Derechos Humanos, ordenamiento que también forma parte de nuestro sistema jurídico y debe considerarse por los juzgadores mexicanos. Ello lleva a establecer que algunos artículos de la Constitución Federal deben ser revisados y, de ser necesario, modificados.
Una vez más se demuestra que la ley mexicana no puede estar aislada en el contexto internacional; que en temas de derechos humanos los legisladores nacionales deben atender las obligaciones derivadas de tratados y convenciones obligatorios. Esto puede dar la pauta para que los juicios de amparo sean el conducto para revisar la Constitución del país. Aunque los legisladores creen tener el monopolio de la modificación de leyes, mediante la aplicación de criterios de convencionalidad es claramente legal dejar sin efectos artículos de la propia Constitución: no es que los jueces o ministros usurpen las facultades de los legisladores, es una mera consecuencia de que el Congreso de la Unión ratifique instrumentos internacionales de derechos humanos, y que éstos adquieran obligatoriedad.
Uno de los aspectos centrales de esta comparativa es la debida defensa en sanciones administrativas impuestas por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) en contra de jueces y magistrados. La Constitución establece que las resoluciones del Pleno del CJF son inatacables. Ante la ineludible obligación de confrontar las leyes nacionales con la jurisprudencia interamericana de derechos humanos, donde se establece la obligación de que los juzgadores federales puedan acudir a una instancia distinta de la que lo sanciona, el contenido del artículo 100 constitucional tarde o temprano será revisado para ajustarse a los derechos humanos procesales, de modo que lo que decida el Pleno del Consejo sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta posibilidad de tener un recurso no sólo incide en la independencia judicial, materializa el cumplimiento a que las leyes mexicanas se hagan con vistas a la protección de los derechos humanos, aquí relacionadas con el debido proceso, en el tema de los recursos.
Mientras subsista el artículo primero de la Constitución Federal donde hace obligatorios los instrumentos internacionales en derechos humanos en nuestro país, precisamente por haber sido aceptados por los legisladores mexicanos, diputados y senadores deberán confrontar las leyes que se aprueban o modifican contra esas disposiciones obligatorias.