Ciudad de México. Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmaron la sanción impuesta por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) a Jorge Alberto Shadid Manzur, exdirector de Administrativo del Seguro Popular de Veracruz durante la administración del ex gobernador Javier Duarte, por lo cual deberá pagar más de 325.2 millones de pesos al Sistema de Administración Tributaria (SAT), además rechazaron su demanda de indemnización.
El pleno del tribunal aprobó el proyecto que asumió el magistrado, Guillermo Valls Esponda, quien señalo que el ex funcionario es responsable directo por omitir, administrar y ejercer los recursos asignados al régimen estatal de protección social en salud del estado de Veracruz correspondientes a la cuota social y a la aportación solidaria federal de acuerdo a lo establecido en la normatividad aplicable para su ejercicio.
Apuntó que se realizaron transferencias bancarias de la cuenta administradora de los recursos del Seguro Popular del ejercicio 2015 a diversas cuentas a nombre del estado de Veracruz que administraban otra clase de recursos, sin acreditar que éstos fueran aplicados a los objetivos del referido programa o reintegrados a la tesorería de la federación, razón por la cual se le condenó al pago de 325 millones 211 mil pesos por daños causados a la hacienda pública federales.
“Lo anterior, pues contrario al argumento del hoy actor, la autoridad sí fundó y motivó debidamente el acto sancionatorio en tanto que señaló la irregularidad que se le reprocha y el fundamento legal que se estimó violado con la misma…Además resulta válido que la autoridad sancionadora determino que las pruebas aportadas por el actor son insuficientes para desvirtuar la omisión imputada, pees las documentales ofrecidas no se advierte que los fondos fueran utilizados en los objetivos o del reintegrados a la tesorería de la federación”.
“Igualmente resulta infundado que la reintegración de los recursos a la tesorería de la federación era una obligación directa a cargo de la entidad que lo recibió y no al hoy actor quien aduce, nunca percibió o se benefició de dichos recursos, ello en el entendido de que el procedimiento resarcitorio fincado tiene la naturaleza jurídica de corroborar el uso eficiente de los recurso públicos, de otro modo, se centra en lograr la indemnización a la hacienda pública federal de los daños y perjuicios ocasionados derivados de un actuar contrario a la intensión a la norma que regula el manejo de tales recursos sin importar si se hubiese o no beneficiado el hoy actor para el uso de esos recursos públicos”.