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Política

2022-09-06 18:18

Rechaza BMA "categóricamente" figura de prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva oficiosa está vigente en contradicción con las normas internacionales de DH.
La prisión preventiva oficiosa está vigente en contradicción con las normas internacionales de DH. Foto Alfredo Domínguez

Ciudad de México. La Barra Mexicana, Colegio de Abogados (BMA) rechazó “categóricamente” la figura de la prisión preventiva oficiosa, pues dijo, es una figura jurídica prevista en la Constitución y es utilizada por el Estado Mexicano para privar de su libertad a personas sujetas a un proceso penal, sin haber sido juzgados y sentenciados, basándose únicamente en la gravedad del delito materia de la imputación.

“Esto se hace cuando el proceso se inicia por alguno de los delitos de alto impacto social previstos en la Constitución (por ejemplo, homicidio doloso, secuestro, violación). Dicho catálogo se ha ampliado en años recientes para incluir delitos fiscales, hechos de corrupción y portación de armas, entre otros”.

Aseveró que la prisión preventiva oficiosa está vigente en contradicción con las normas internacionales de Derechos Humanos que forman parte del ordenamiento jurídico mexicano, particularmente el derecho a no ser sujeto a detención o encarcelamiento arbitrarios, (artículo 7.3 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); lo que también afecta a la presunción de inocencia reconocida constitucional y convencionalmente.

Al respecto, apuntó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varias sentencias que vinculan a los juzgadores mexicanos, en las que ha dejado claro que la regla general debe ser la libertad del imputado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, ya que este goza de un estado jurídico de inocencia.

Además, el Estado está obligado a no restringir la libertad del detenido más que para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia, así como las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva.

“Por ello, rechazamos categóricamente la figura de la prisión preventiva oficiosa, recomendando su desaparición de nuestro ordenamiento y se propone una interpretación conforme a los tratados y criterios internacionales, para que los jueces se abstengan de imponer la prisión preventiva en automático y que abran de oficio un debate en que el ministerio público tenga que demostrar que existe riesgo de fuga de la persona imputada, que ésta vaya a obstaculizar la investigación o que pudiera atentar contra la víctima, los testigos o la comunidad; justificando así la idoneidad y proporcionalidad de la prisión”.

Lo anterior, añadió, también garantiza que las personas imputadas puedan defenderse y controvertir las razones para imponerles la prisión. Lo anterior, a fin de mejorar la procuración e impartición de justicia en México, en beneficio de miles de personas.

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