El artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que miembros de las instituciones policiacas se regirán por sus propias leyes. Tan contundente ordenamiento sólo tiene cumplimiento en cuerpos como los ejércitos o el servicio exterior. En las policías ninguna ley secundaria de carácter general rige su participación en el dar y recibir.
Cómo entonces, si no se les ofrecen derechos en su trabajo para que sea digno y socialmente útil, como lo exige la Constitución, y al que tantas responsabilidades entregan, como acreditar antecedentes limpios, control de confianza recurrente, exigente entrenamiento, separación familiar, privaciones, desvelos, tareas extenuantes, riesgo constante de perder la vida y eso equilibrado con remuneraciones discutibles.
No existe una ley secundaria de esa fracción constitucional que tutele en su favor su prestación de servicios. Hay vestigios de derechos laborales fijados arbitrariamente en estados y municipios y eso con claras muestras de dar al empleador facultades para actuar contra el trabajador policial.
El único vínculo del servidor público policial y su contratante, sea federal, estatal o municipal y cuando existe, es un contrato de prestación de servicios al que generalmente el aspirante es conminado a firmar sin conocerlo.
El aprecio, por no decir desprecio, de carácter social es el otro gran componente. En la escala de valores de merecimiento social, no es aventurado decir que, del catálogo de puestos públicos, el de policía es el menos estimado. Esto es determinante de una sicología en principio negativa.
Recordar cómo hace años se retiró a los contingentes policiales del desfile del 16 de septiembre ante la rechifla que provocaban a su paso. Experiencias de este orden causan en el policía sentimientos antisociales de magnitudes que debieran preocupar.
Si se aúna lo descrito a que la formación académica del policía no existe o es de espeluznante mala calidad, ¿de dónde obtendríamos el modelo de policía deseado? La misma Guardia Nacional que debería ser ejemplar, forma a sus nuevos policías en cuarteles militares y sólo por pocas semanas.
Crea sus cuadros medios ascendiendo a guardias básicos sin formación y a sus mandos superiores con personal antiguo, militar en retiro o transitoriamente comisionado.
El objetivo deseado es alcanzar una de las claves de un policía confiable: su profesionalización. Por donde vamos es imposible ante la ausencia de una ley nacional.
El aspirante a policía con perspectiva de permanencia, superación y consecuente orgullo debe tener la posibilidad legítima de planear confiadamente su carrera y con ello su vida y la de su familia. Ello bajo principios inspirados en derechos y obligaciones que regulen su relación con la sociedad y el Estado. Ambos tienen derecho a recibir del otro lo mejor.
Ese derecho de legitimidad indiscutible no existe ni en la letra. Muchos hemos sido omisos en detectarlo, el Estado en todas sus expresiones y la sociedad. Nos remitimos al desprecio y a la queja, muchas veces con razón.
¿Quiénes no hemos sido atracados, engañados o simplemente desatendidos por un policía? Es un círculo perverso y a veces letal, veneno que viene de cierta malignidad del policía o de su incompetencia y ambas tienen explicación.
La ética y eficiencia profesionales se aprenden en el aula, el campo o con la ejemplaridad dada por el jefe, juego en el que participan contractualmente dos actores, el sistema y el policía novel. La justicia en el ámbito del trabajo debe darse mediante un trato que equilibre deber y derecho de las dos partes. Es un componente que debe fijar la ley, de la que hoy carecemos.
La seguridad pública es un servicio público constitucional (arts. 21 y 115), que debe ser organizado y ejercido técnicamente con la finalidad de satisfacer necesidades sociales siempre bajo un régimen jurídico que México no tiene.
La profesionalización que impulsa la ley promovería en el policía la conciencia de que su actuar debe excluir la aplicación de la violencia como primer recurso, lo que conlleva de manera natural a operar en los terrenos del respeto a los derechos humanos. Sin profesionalismo eso no existe, exigirlo es poco útil.
Habría una explicación a la ausencia de esa ley: es una rama del derecho poco conocida en México. Su objetivo es crear las normas bajo las cuales los integrantes de ésta encuentran un ambiente propicio de orgullo y satisfacción.
En el marco de un derecho laboral deberían fijarse normas que regularan al personal integrante dando desde su ingreso derecho a la educación, sistema de ascensos, estímulos y recompensas, ausencias temporales, protección familiar y justo retiro.
Estamos ante una rama jurídica de difícil estudio y frecuente rechazo, sí. Sus características son especiales, no están precisadas, urge debatirlas, son inaplazables. Su novedad y complejidad no debieran inhibir su estudio y promoción. Es así la cosa, ¿o la Constitución está mal?